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92 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia (ver SN 1.9.), y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, las alegaciones fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar –y, de ser el caso, sistematizar– los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM; la identi fi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la vacancia, y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.44. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.45. Finalmente, atendiendo a que los miembros del Concejo Distrital de Tambo Grande no cumplieron con lo dispuesto en la Resolución Nº 0258-2024-JNE, del 9 de setiembre de 2024, corresponde efectivizar el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte decisoria, esto es, remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que evalúe dicha conducta, conforme con sus atribuciones. Del mismo modo, corresponde poner en conocimiento de la Procuraduría Pública del JNE para las acciones pertinentes. 2.46. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 090-2024-MDT-CM, del 22 de octubre de 2024, en el extremo en que dispuso aprobar la nulidad de o fi cio presentada con fi rma legalizada por don Roberto Juárez Juárez, aprobar la conclusión y el archivo del procedimiento de vacancia, y declarar improcedente su pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentada por don Frank Martín Román Valdiviezo en contra de doña Nora Isabel Sánchez León, don Gerson Leandro Alcas Córdova, doña Maritza Alicia Riofrío Valdiviezo, don Raúl Pulache Suárez, doña Mercedes Ernestina Ortiz Pacherres, don Santos Jara Rimaycuna, doña Kassandra Shiomara Juárez García, don Oscar Morán Rosas, doña Madai Ruesta López, don José Darío Castillo Lalupú y don Jimmy Toshio Wong Briceño, regidores del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo estipulado en el considerando 2.43. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gerardo Chávez Zapata; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2025-MDT-CM, del 5 de marzo de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 090-2024-MDT-CM, del 22 de octubre de 2024; y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADO en el extremo referido a su solicitud de adhesión al pedido de vacancia formulado en contra de doña Nora Isabel Sánchez León, don Gerson Leandro Alcas Córdova, doña Maritza Alicia Riofrío Valdiviezo, don Raúl Pulache Suárez, doña Mercedes Ernestina Ortiz Pacherres, don Santos Jara Rimaycuna, doña Kassandra Shiomara Juárez García, don Oscar Morán Rosas, doña Madai Ruesta López, don José Darío Castillo Lalupú y don Jimmy Toshio Wong Briceño, regidores del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 4. Declarar INFUNDADA la pretensión de don Frank Martín Román Valdiviezo de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento de fondo sobre el pedido de vacancia. 5. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO señalado en el numeral 2 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0258-2024-JNE, del 9 de setiembre de 2024; en consecuencia, REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, conforme a sus atribuciones. 6. REMITIR copias de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones, en atención a lo expuesto en el considerando 2.27. de la presente resolución . 7. PONER EN CONOCIMIENTO de la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes pertinentes. 8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA