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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2472149-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0752-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001168 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, 11 de diciembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de diciembre de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don William Jara Ventura (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MDCH, del 6 de marzo de 2025, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Yofre Jonathan Fernández Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024003795. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº JNE.2024003795) 1.1. El 19 de diciembre de 2024, el señor recurrente peticionó, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 8 de la LOM, argumentando, entre otros, lo siguiente: a) Ante un pedido de vacancia presentado el 10 de mayo de 2024 contra el señor alcalde, por la causal de nepotismo por la contratacion de su tío, el 21 de junio de dicho año, el citado burgomaestre presentó un escrito de descargos, anexando los informes emitidos por las unidades orgánicas de Planificación y Presupuesto, Tesorería y Logística, así como de Control Patrimonial. b) Estos documentales contienen información del Comprobante de Pago Nº 205-2023, por el monto de S/ 1200.00, que acredita el pago por los servicios prestados por don Diego Ignacio Flores Agreda (en adelante, don Diego Flores), y el Comprobante de Pago Nº 595-2023, por el monto de S/ 1000.00, a favor de doña Ruth María Flores Agreda (en adelante, doña Ruth Flores), ambos comprobantes emitidos por la Municipalidad Distrital de Chaccho. c) Entre los mencionados ciudadanos y el señor alcalde existe una relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad (primo), al ser hijos de los tíos de la citada autoridad.1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del acta de nacimiento del señor alcalde. b) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de doña Francisca Juana Fernández Cotrina (en adelante, doña Francisca Fernández). c) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de doña Felicitas Cotrina Vásquez. d) Constancia de bautismo de doña Felicitas Cotrina Vásquez. e) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de don Elmer Ygnacio Flores Cotrina (en adelante, don Elmer Flores). f) Certi fi cado de Inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de don Elmer Flores. g) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de doña Ruth Flores. h) Certi fi cado de Inscripción del Reniec de don Diego Flores. i) Escrito de descargos presentado, el 21 de junio de 2024, por el señor alcalde (Expediente Nº JNE.20240001328) y sus anexos. j) Solicitud de entrega de información pública del 8 de julio de 2024, con la que peticionó los antecedentes de la contratación de los primos del señor alcalde. k) Carta Nº 022-2024-MSCG/SG, con la cual se da respuesta a su requerimiento de información. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 5 de marzo de 2025, el señor alcalde presentó descargos contra el pedido de vacancia, en los siguientes términos: a) La relación de parentesco debe ser acreditado fehacientemente con las partidas de nacimiento de las personas que tienen vínculo consanguíneo. b) Respecto a don Diego Flores, se ha señalado que su padre don Elmer sería el hermano de doña Francisca Fernández –madre del alcalde–; sin embargo, el documento anexado para probar dicha relación no es una partida de nacimiento, sino una certi fi cación del 18 de noviembre de 2024; además, esta contiene datos falsos. c) Así, se veri fi ca que los datos de la partida de nacimiento de doña Francisca Fernández del 4 de marzo de 2025, indican como fecha de nacimiento el 17 de agosto de 1967 y no el 22 de agosto de 1968, como señala el solicitante; también, el nombre de la madre de doña Francisca Fernández es Felipa Cotrina Vásquez, y no Felicitas Cotrina Vásquez. d) El documento anexado al pedido de vacancia no es una partida de nacimiento, en tanto que este es una certi fi cación del 18 de noviembre de 2024, por lo que no tiene mérito probatorio alguno. Adjunta la partida de nacimiento de doña Francisca Fernández y su DNI, con los datos correctos y precisos, que son distintos al contenido en tal certi fi cación. e) En ese sentido, debido a que su abuela es doña Felipa Cotrina Vásquez, y no Felicitas Cotrina Vásquez (abuela de don Diego Flores), se trata de dos personas distintas, por lo que no tiene vínculo consanguíneo con este último. f) Con relación a doña Ruth Flores, se sostiene que don Elmer Flores (su padre) sería hermano de doña Francisca Fernández; sin embargo, al comprobarse que “doña Felipa Cotrina Vásquez” y “doña Felicitas Cotrina Vásquez” son dos personas distintas, no se acredita vínculo consanguíneo alguno. g) Es necesario precisar que si bien no se ha acreditado el vínculo consanguíneo entre su persona con don Diego Flores y doña Ruth Flores, el gerente municipal es el encargado de las contrataciones. h) Mediante los Memorándums Nº 001-2023-MDCH/A y Nº 002-2023-MDCH/A, ambos del 6 de enero de 2023, dirigido al gerente municipal, se le ordenó y requirió que no se contrate a sus familiares ni aportantes de campaña. Los cuales adjuntó.