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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, b) Acuicultura, proponen aprobar 03 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe Nº023-2025-INACAL/ DN.PN de fecha 16 de diciembre de 2025, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224; Que, con base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº104-2023-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000088-2025-INACAL/PE; en sesión de fecha 19 de diciembre del año 2025, acordó por unanimidad aprobar 03 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224: NTP 339.034:2025 CONCRETO. Determinación de la resistencia a la compresión del concreto en muestras cilíndricas. Método de ensayo. 6ª Edición Reemplaza a la NTP 339.034:2021 NTP 400.021:2025 AGREGADOS. Densidad relativa (peso específico) y absorción del agregado grueso. Método de ensayo. 5ª Edición Reemplaza a la NTP 400.021:2020 NTP 209.255:2023/CT 1:2025 ACUICULTURA. Alimento balanceado o pienso compuesto para trucha. Requisitos y definiciones CORRIGENDA TÉCNICA 1. 1ª Edición Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 339.034:2021 CONCRETO. Determinación de la resistencia a la compresión del concreto en muestras cilíndricas. Método de ensayo. 5a Edición NTP 400.021:2020 AGREGADOS. Densidad relativa (peso especí fi co) y absorción del agregado grueso. Método de ensayo. 4ª EdiciónRegístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 2472193-1 Delegan facultades en el/la Gerente/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2026 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000117-2025- INACAL/PE San Isidro, 29 de diciembre del 2025VISTO: El Memorando N° 002014-2025-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000212-2025-INACAL/OCEI de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 000189-2025-INACAL/OCOOP de la Ofi cina de Cooperación Internacional, el Memorando N° 001082-2025-INACAL/OA de la O fi cina de Administración, el Memorando Múltiple N° 000085-2025-INACAL/OAJ, el Informe N° 000433-2025-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Nota N° 000286-2025-INACAL/GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE y su modi fi catoria, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224 y el artículo 12 del ROF del INACAL, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la entidad y está a cargo de un presidente ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, señalan que la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, fi nanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, dispone, entre otros, que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo