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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 7.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Unidad de Tesorería y Contabilidad de la O fi cina de Administración, la facultad de ejercer la representación legal, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione declaraciones y pagos e interponga recursos impugnativos o de todo tipo sobre reclamaciones, multas y resoluciones de cobranza u otros ante la citada entidad sobre los temas tributarios y los que son materia de su competencias. Artículo 8.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las facultades siguientes: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Instituto Nacional de Salud. Artículo 9.- Delegación de facultades a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Coordinador (a) General de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, la facultad de aprobar el expediente técnico o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y ampliación de los servicios brindados por el Sistema Nacional de Vigilancia 25 departamentos”, con CUI Nº 2502896, a cargo de la Unidad Ejecutora 004. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, conforme al marco normativo vigente. Artículo 10.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Director (a) del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, la facultad de emitir y dirigir documentación externa a los integrantes de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud – RENETSA, así como a entidades públicas o privadas de la que se requiera información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11.- Atribuciones La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 12.- Deber de informar Los (las) funcionarios (as) de las unidades organizacionales delegados en virtud de la presente Resolución, deben informar semestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Salud, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 13.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JAVIER SUÁREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2359091-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Delegan facultades en diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000002-2025-SIS/J La Victoria, 3 de enero del 2025 VISTOS: El Informe Legal Nº 000002-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011- SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 10 del citado reglamento señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS, estando a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el numeral 11.13 del artículo 11 establece que el Jefe del SIS puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, en su artículo 79 dispone que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en relación a ello, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…)”; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000001-2024- SIS/J, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 000159-