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39 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / presupuestaria en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, señala que, mediante la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2025; Que, por su parte, indica que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03 aprobada con Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03 denominada “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería” y modi fi catorias, establece que, los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación electrónica de Responsables de Cuentas; Que, de otro lado, mani fi esta que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante TUO de la Ley Nº 30225), vigente en merito de lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. Por su parte, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley. En ese contexto, resulta viable legalmente delegar en materia de contrataciones del Estado, las atribuciones establecidas para el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la citada O fi cina General de Asesoría Jurídica re fi ere que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, con Informe N° D000302-2024-CONCYTEC- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita delegar en la Secretaria General las funciones atribuidas al Titular del Pliego, en materia presupuestaria, a fi n de garantizar una adecuada gestión en la administración de recursos presupuestarios asignados; Que, mediante el Memorando N° D000113-2024- CONCYTEC-OGA, la O fi cina General de Administración solicita delegación de diversas facultades y atribuciones para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de contrataciones públicas, recursos humanos, así como fi nancieras y administrativas, entre otros, sustentando el pedido de delegación formulado; Que, con O fi cio N° D000540-2024-PROCIENCIA-DE, el Programa PROCIENCIA solicita delegar facultades en la Directora Ejecutiva y en el Responsable de la Unidad de Administración del referido programa en materia administrativa, respectivamente; Que, mediante Informe Nº D000001-2025- CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Memorando N° D00001- 2025-CONCYTEC-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la delegación de facultades en materia presupuestal, fi nanciera, de contrataciones del Estado y administrativas, entre otros, en concordancia con el marco normativo vigente, a fi n de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad; Con el visado del Secretario General (e); del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (e); del Jefe de la O fi cina General de Administración; de la Encargada de Funciones de la O fi cina de Finanzas, de la Jefa (e) de O fi cina de Logística, del Jefe (e) de la O fi cina de Personal, del Jefe (e) de la O fi cina de Tecnologías de la Información, y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC; así como de la Directora Ejecutiva del Programa PROCIENCIA; en señal de conformidad, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025: 1) Representar legalmente al CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes institucionales, dentro del ámbito de su competencia. 2) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional programático a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 5) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la O fi cina General de Administración, informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional. 6) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la O fi cina General de Administración, informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicho pedido. 7) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la O fi cina General de Administración, informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del área usuaria que sustente dicho pedido. 8) Aprobar y dejar sin efecto el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; previa opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnología de la Información. 9) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2025: