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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe N° 160-OPPM/2024, remite el proyecto de Plan Operativo Institucional del OSIPTEL que contiene las metas de este Organismo Regulador para el 2025, las cuales cuentan con la conformidad de los titulares de los diversos Órganos de la Entidad; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, corresponde a la Presidencia Ejecutiva aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; Con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional del OSIPTEL para el año fi scal 2025, el cual guarda consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del OSIPTEL para el año 2025. Artículo 2.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2025 por todos los órganos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2025. Artículo 4º.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional para el año fi scal 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente Ejecutivo 2358647-1 Amplían plazo para comentarios al proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - tercera revisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00238-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2024 EXPEDIENTE N° 00001-2022-CD-DPRC/PI OBJETOAMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMENTARIOS AL PROYECTO DE DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO N° 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS - TERCERA REVISIÓN VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para presentar comentarios al proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso mayorista para internet y transmisión de datos - tercera revisión, y; (ii) El Informe Nº 259-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 228-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2024, se aprobó para comentarios el proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso mayorista para internet y transmisión de datos - tercera revisión; otorgando un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a dicho proyecto; Que, mediante carta S/N recibida el 29 de noviembre de 2024, la empresa Cala Servicios Integrales E.I.R.L. solicitó que se amplíe en veinte (20) días hábiles el plazo inicialmente otorgado; debido a la complejidad y extensión del análisis efectuado en el informe, así como a la relevancia e impacto del proyecto respecto del mercado de acceso a internet en el país; Que, mediante carta S/N recibida el 3 de diciembre de 2024, la empresa Wi-Net Telecom S.A.C. solicitó que se amplíe en quince (15) días hábiles el plazo inicialmente otorgado; debido a que la preparación de los referidos comentarios involucra una variedad de aspectos de carácter técnico, fácticos y jurídicos que requieren de un tiempo su fi ciente para el análisis y valoración necesarios para sustentarlos; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la “Metodología y Procedimiento para determinar a los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones sujetos a las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023- 2009- CD/OSIPTEL, las ampliaciones de plazo que resulten necesarias en cada procedimiento son establecidas por el Consejo Directivo del Osiptel mediante resolución debidamente motivada; Que, conforme a lo señalado en el Informe de Visto, se considera pertinente otorgar un plazo adicional, para la presentación de comentarios, de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo otorgado inicialmente, esto es, hasta el 2 de enero de 2025, con el fi n de que los interesados puedan analizar con mayor detalle los fundamentos e implicancias del proyecto publicado; facilitando, además, contar con los aportes de otros agentes interesados que permitan enriquecer el sustento y contenido del proyecto; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1016/24 de fecha 26 de diciembre de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 2 de enero de 2025, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 228-2024-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al proyecto sobre la determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 25: acceso mayorista para Internet y transmisión de datos. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, (ii) Publicar la presente Resolución y el Informe N° 259-DPRC/2024 en el Portal web Institucional (http://www.osiptel.gob.pe), y (iii) Poner en conocimiento de las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Cala Servicios Integrales E.I.R.L., y Wi-Net Telecom S.A.C. de la presente Resolución y el Informe N° 259-DPRC/2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2358724-1