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36 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. g) Suscribir y/o resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido. i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y aquellos casos de cesión de posición contractual. j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre la presunta comisión de infracciones. k) Aprobar las modi fi caciones que resulten necesarias al Cuadro Multianual de Necesidades. l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se hayan delegado en otra autoridad. m) Suscribir los contratos, adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley. n) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general. o) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.p) Suscribir y resolver los contratos y/u órdenes de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas. q) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas. r) Suscribir documentos notariales requiriendo al contratista el cumplimiento de obligaciones o reversión de la paralización o reducción injusti fi cada en la ejecución de las prestaciones derivadas de contratos u órdenes de bienes y servicios, conforme a la normativa vigente. 2.3. Facultades en materia de Recursos Humanos: a) Aprobar las bases, tramitar y autorizar las convocatorias de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios, de conformidad con el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento y normas modi fi catorias; así como las bases y convocatorias de los concursos públicos de méritos del régimen laboral del Decreto legislativo 728. b) Designar a los integrantes de la Comisión de Concurso Público de Méritos. c) Ejercer representación legal del Seguro Integral de Salud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, Entidades Prestadoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Fondo de Pensiones, para intervenir en cualquier diligencia relacionada con el ejercicio de las competencias de las referidas instituciones. Esta facultad no impide que su ejercicio pueda ser realizado con la intervención de personal asignado para tal efecto, excepto lo que corresponde a la Procuraduría Pública. d) Suscribir contratos con Entidades Prestadoras de Salud y Pólizas de Seguros relacionadas a riesgos humanos. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2025, convocadas a través de Decreto Supremo 128-2024-PCM. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución 0306-2020-JNE, para las elecciones municipales complementarias 2025, convocadas a través de Decreto Supremo 128-2024-PCM. Artículo 4.- La Secretaría General; las O fi cinas Generales de Imagen Institucional y Trasparencia y de Administración de Recursos a través de la Secretaría General; deben informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente resolución. Artículo 5.- La delegación de facultades previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2359121-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Plan Operativo Institucional del OSIPTEL para el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00095-2024-PE/ OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2024 OBJETOAPROBACIÓN DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2025 DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES VISTO: El Informe N° 160-OPPM/2024 elaborado por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00025-2024-PE /OSIPTEL se aprobó el Plan Estratégico Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el periodo 2023-2027 modi fi cado, el mismo que contiene los lineamientos estratégicos institucionales, los cuales enmarcan el Plan Operativo Institucional (POI) que se adjunta, a modo de anexo en la presente resolución; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00089-2024- PE/OSIPTEL se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del OSIPTEL, el cual se constituye como el documento de gestión que rige la ejecución del presupuesto del Pliego durante el año fi scal 2025;