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40 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / En materia de contrataciones 1) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 2) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi catorias, en el marco de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios, y Obras”, o la que haga sus veces. 3) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 4) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68 y 84 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda relativos a Rechazo de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro. 5) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; así como reconformar dichos comités. 6) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 7) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 8) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 9) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 10) Aprobar las modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 11) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro y adendas que correspondan, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 12) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 13) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 14) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. 15) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y consultorías derivados de procedimientos de selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. 16) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. 17) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad a lo establecido en el numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto supere los S/ 100, 000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles).18) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedor no domiciliado en el país. 19) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 20) Designar a los miembros titulares y suplentes del comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 21) Aprobar las bases y otros documentos de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 22) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliaciones de plazo con proveedor no domiciliado en el país. 23) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. 24) Suscribir y gestionar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe de la O fi cina de Logística, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modi fi catorias. 25) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. 26) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes o servicios en general, previa opinión favorable de la O fi cina Usuaria e informe de disponibilidad presupuestal. 27) Aprobar la designación de los árbitros por parte del CONCYTEC, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 28) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. 29) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. 30) Declarar la nulidad en caso de que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 31) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas 32) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios 33) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento, así como evaluar y supervisar su ejecución En materia administrativa y de gestión1) Ejercer la representación legal del CONCYTEC, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales - SBN; para: formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar o desistirse en cualquier tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación, iniciar y proseguir procedimientos o cualquier actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa; y en general emitir los documentos