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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dictamina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. Los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 prevén: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en los artículos 25 y 23 de la LOM, este último en lo que corresponda, así como constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.2. De la revisión de los actuados remitidos, se verifi ca lo siguiente: a) Del contenido del O fi cio N° 002-2024-SG-MDSP, por el que se convocó al señor solicitante para la sesión extraordinaria, del 5 de enero de 2024, a fi n de tratar el pedido de suspensión en contra del señor alcalde, se advierte que no se consignó la dirección del domicilio en el que se diligenció dicho documento, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal, establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).b) Asimismo, se observa que, en la parte fi nal del citado ofi cio, se anotó: “Se dejó bajo puerta metal sin medidor de luz”, sin señalar la fecha y hora del diligenciamiento, por lo que se presume se realizó en la misma fecha de emisión del documento –en la primera visita–. Ahora, esta forma de noti fi cación solo es permitida cuando no se encuentra al destinatario u otra persona en el domicilio señalado; en este caso, el noti fi cador debe dejar constancia de ello en el acta y colocar un preaviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la noti fi cación, y si en la nueva fecha no se puede entregar directamente la noti fi cación, recién entonces se dejará debajo de la puerta, esto según las exigencias precisadas en el numeral 21.5 del artículo 21 de la norma citada (ver SN 1.7.); sin embargo, no se remitieron los actuados que den cuenta de que se hayan cumplido con dichas formalidades, lo cual permite concluir que no existió un diligenciamiento idóneo de la convocatoria. c) En el mismo sentido, en cuanto al O fi cio N° 018-2024-A-MDSP, por el que se noti fi có al señor solicitante con el Acuerdo de Concejo N° 002-2024-CM-MDSP, se advierte que en este no se señaló la dirección del domicilio en el que se efectuó la noti fi cación, y, en la parte fi nal, se aprecia un sello que indica: “ABOGADOS & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO 19 ENE 2024 RECIBIDO HORA: 15:00 FIRMA”; empero, no se remitió actuado alguno que dé cuenta de que el señor solicitante haya pedido que las noti fi caciones se cursaran a dicho estudio jurídico, además, el escrito por el cual se comunicó el cambio de domicilio procesal del señor solicitante es de fecha posterior (23 de enero de 2024), de esta forma, se aprecia el incumplimiento de las formalidades de notifi cación ya señaladas. 2.3. Sobre el particular, es necesario precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.5.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.4. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con: i) la citación a la sesión extraordinaria para el 5 de enero de 2024, en la que se evaluó su pedido de suspensión, y ii) el Acuerdo de Concejo N° 002-2024-CM-MDSP, por el cual se declaró infundado el aludido pedido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado la disposición contenida en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello, –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)– corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la suspensión seguida en contra del señor alcalde. 2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión del