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116 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / señor alcalde, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Roberth Víctor Flores Mamani, solicitante de la suspensión de don Jonathan Ronny Machado Rivera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, del 5 de enero de 2024, en la que se evaluó el citado pedido de suspensión. 2.- REQUERIR a don Jonathan Ronny Machado Rivera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la suspensión seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como las reglas de los artículos 25 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, este último en lo que corresponda; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la suspensión de don Jonathan Ronny Machado Rivera, alcalde de la citada comuna, se interpone recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2372008-1 Declaran nulo lo actuado hasta la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 070-2023-MDY, en procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0066-2025-JNE Expediente N° JNE.2023002273 YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH SUSPENSIÓN TRASLADO Lima, cinco de febrero de dos mil veinticincoVISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Wiliam Bonifacio Pinto Asencios (en adelante, señor solicitante) en contra de don Hever Luis Hinostroza Encarnación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante Auto N° 2, del 21 de octubre de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, cumpla con remitir, en originales o copias certi fi cadas (legibles), los documentos señalados en su considerando 2.4., bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado al señor alcalde, el 25 de octubre de 2024, según el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento), conforme se advierte en la Noti fi cación N° 6763-2024- JNE. 1.3. Con el O fi cio N° 002941-2024-SG/JNE, del 5 de noviembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral, a fi n de continuar con el trámite correspondiente, requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho o fi cio, remita, en original o copia certi fi cada, los documentos señalados en este. 1.4. En respuesta a ello, mediante el O fi cio N° 467- 2024-MDY/ALC, presentado en dos oportunidades, el 13 y 29 de noviembre de 2024, respectivamente, se observa que el señor alcalde remitió los siguientes documentos: a) Carta N° 014-2024-MDY/SG, del 27 de mayo de 2024, mediante la cual se noti fi ca el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal y el Acuerdo de