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85 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / RESUELVE 1. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0322-2024-JNE, del 22 de octubre de 2024; y REMITIR copias de los actuados del presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con el fi n de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, señalado en los considerandos 2.2. al 2.5. de la presente resolución y proceda conforme con sus competencias. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 158- 2024-CMPF, del 21 de noviembre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada por don Alan Alberto Gutiérrez Sosa en contra de don Solim Benjamín Perla Piscoya, regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo actos posteriores a dicho pronunciamiento. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.18. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir nuevamente copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2372037-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0026-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002663 ANTAUTA - MELGAR - PUNOSUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticincoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evangelina Apaza Calsina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2024-CM-MDA/A, del 7 de agosto de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-CM-MDA/A, del 10 de junio de 2024, que a su vez aprobó la solicitud de suspensión formulada en su contra, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000909. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTESLa solicitud de suspensión 1.1. El 3 de abril de 2024, don Rubén Jesús Claverias Moroco (en adelante, señor ciudadano) presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de suspensión en contra de la señora recurrente, por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM -solicitud que fue trasladada al Concejo Distrital de Antauta, a través del Auto N° 1, del 5 de abril de 2024, tramitado en el Expediente N° JNE.2024000909-, argumentando lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Antauta no trans fi rió a la Municipalidad del Centro Poblado de Larimayo los recursos correspondientes al 2023. b) No se cumplió con la transferencia en el plazo determinado. “SE REALIZÓ EXTEMPORANEAMENTE SEGÚN EL COMPROBANTE DE PAGO Nº 206, POR LA SUMA DE S/. 25,416.00 SOLES DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2024”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Ofi cio N° 017-2023/MCPL/A/ALC, del 4 de mayo de 2023. b) Ordenanza Municipal N° 029-2022-CM-MPM/A, del 18 de noviembre de 2022. c) Copia incompleta del Informe N° 021-2024-MDA/ OC/ECHC, del 15 de marzo de 2024. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. La señora recurrente presentó ante la Municipalidad Distrital de Antauta su escrito de descargo (no se advierte la fecha de tal acto), alegando que: a) Asumió el cargo de alcaldesa el 20 de junio de 2023. b) El jefe de la o fi cina de Contabilidad de la entidad edil dio cuenta de que la Municipalidad Distrital de Antauta realizó las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Larimayo, por todo el periodo 2023. c) Las transferencias realizadas hasta el momento no fueron rendidas. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Resolución N° 0101-2023-JNE, del 20 de julio de 2023. b) Ofi cio N° 017-2023/MCPL/A/ALC, del 4 de mayo de 2023. c) Memorándum N° 0608-2023-MDA/GM/RZC, del 16 de mayo de 2023. d) Documento denominado “Acta de Constatación Fiscal”, del 11 de julio de 2023. e) Comprobante de Pago N° 474, del 23 de mayo de 2023.