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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / 2.12. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.13. Efectuadas estas precisiones, el JNE tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.14. En este caso, se atribuye al señor regidor haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que habría presidido la sesión extraordinaria de concejo del 14 de marzo de 2024, así como habría suscrito la Ordenanza Municipal N° 005-2024-CMPF y el Acuerdo de Concejo N° 034-2024-CMPF, ambos de la misma fecha señalada. 2.15. Al respecto, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente a los hechos expuestos en el considerando precedente –por ello, mediante la Resolución N° 0322-2024-JNE, se requirió la incorporación de documentación detallada–; no obstante, de los actuados no se advierte la documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. 2.16. Cabe precisar que era deber del Concejo Provincial de Ferreñafe incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causal de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–. 2.17. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 158-2024-CMPF. 2.18. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.18.1. El alcalde de la municipalidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.18.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.18.3. Así también, deberá cumplir con incorporar al procedimiento los documentos detallados y requeridos mediante la Resolución N° 0322-2024-JNE, del 22 de octubre de 2024, estos son: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si el 14 de marzo de 2024 el alcalde titular de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe tuvo la condición de ausente –voluntaria o involuntariamente–, que haya impedido que pueda ejercer el cargo encomendado. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de manera objetiva sobre los hechos sucedidos en la sesión extraordinaria de concejo del 14 de marzo de 2024 –donde se trató la creación del centro poblado de Mamagpampa–, así como de las autoridades que participaron presencialmente, y, de ser el caso, de los que participaron de forma remota (virtual) y de los que se retiraron antes de que culmine la sesión. c) Grabación o audio de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 14 de marzo de 2024, donde se trató la creación del centro poblado de Mamagpampa. d) Transcripción completa del audio de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 14 de marzo de 2024, donde se trató la creación del centro poblado de Mamagpampa. e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. 2.18.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.18.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.18.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que –conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE– son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia (ver considerando 2.6.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la citada causal. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.18.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.18.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.18.9. Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se remite la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ello de acuerdo al índice porcentual establecido en la Tabla de Tasas en Materia Electoral. Corresponde tener presente que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir nuevamente copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. Cabe precisar que la conducta omisiva o la reiteración en el incumplimiento de lo dispuesto por el máximo Tribunal Electoral, amerita una nueva remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, para los fi nes señalados en el considerando precedente. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,