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86 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / f) Constancia de Pago - Transferencia a cuenta de tercero, del 25 de mayo de 2023. g) Memorándum N° 008-2023-MDA/A, del 23 de agosto de 2023. h) Memorándum N° 163-2023-MDA/GM, del 23 de agosto de 2023. i) Informe N° 004-2023-MDA/OC/ECHC, del 23 de agosto de 2023. j) Carta N° 002-2023-MDA/GM, del 25 de agosto de 2023. k) Informe N° 006-2023-MDA/GM, del 30 de agosto de 2023. l) Resolución de Alcaldía N° 304-2023-MDA/A, del 28 de diciembre de 2023. m) Acuerdo de Concejo Municipal N° 062-2023-CM- MDA/A, del 28 de diciembre de 2023. n) Opinión Legal N° 180-2023-MDA/OAL, del 27 de diciembre de 2022. o) Ofi cio N° 049-2023/MCPL/A/ALC, del 27 de diciembre de 2023. p) Ofi cio N° 043-2023/MCPL/A/-VRVM/A, del 17 de agosto de 2023. q) Resolución de Alcaldía N° 0967-2022-MPM/A, del 7 de diciembre de 2022. r) Memorándum N° 1002-2023-MDA/GM, del 28 de diciembre de 2023. s) Certi fi cación de Crédito presupuestario Nota N° 0000000312. t) Informe N° 0007-2024-MDA/O-TESORERIA/SFYT, del 23 de enero de 2024. u) Carta N° 030-2024-MDA/GM, del 9 de febrero de 2024. v) Informe N° 021-2024-MDA/OC/ECHC, del 15 de marzo de 2024. w) Carta N° 107-2024-MDA/GM, del 21 de marzo de 2024. x) Informe N° 028-2024/MDA/-M/JT/SYFZ, del 9 de abril de 2024. y) Memorándum N° 0496-2024-MDA/GM, del 8 de abril de 2024. z) Ordenanza Municipal N° 029-2022-CM-MPM/A, del 18 de noviembre de 2022. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Antauta aprobó la solicitud de suspensión -cinco (5) votos a favor, ninguno (0) en contra (la señora recurrente no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-CM-MDA/A, del 10 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron el señor ciudadano y la señora recurrente, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en su escrito de suspensión, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Antauta -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.6. El 19 de junio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-CM-MDA/A, alegando que el concejo no ha tenido en cuenta los argumentos de hecho y derecho expuestos en la sesión de concejo, que acreditan que no ha incurrido en la causal de suspensión que se le atribuye. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.7. En la sesión extraordinaria de concejo del 31 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Antauta rechazó el recurso de reconsideración -cuatro (4) votos en contra, ninguno (0) a favor y una (1) abstención (la señora recurrente no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2024-CM- MDA/A, del 7 de agosto del mismo año. En la referida sesión, participaron el señor ciudadano y la señora recurrente, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Antauta -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de agosto de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2024-CM-MDA/A, bajo los siguientes argumentos: a) No se con fi gura la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Larimayo, toda vez que la transferencia de recursos se encontraba suspendida, debido a que el alcalde de dicha municipalidad no había cumplido con realizar la rendición de los recursos que le fueron transferidos. b) El 25 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de Antauta, bajo la gestión del exalcalde, trans fi rió al centro poblado la suma de S/ 12 708.00, correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2023. c) El jefe de la o fi cina de Contabilidad informó que la municipalidad del indicado centro poblado, hasta la fecha, no había cumplido con realizar la rendición de cuentas de la transferencia realizada. d) El concejo municipal ha incurrido en error, toda vez que se declaró infundado su recurso de reconsideración y se rati fi có su suspensión, pese a que no podía haber incurrido en el supuesto de suspensión. e) Los regidores en la sesión no señalaron en qué meses del 2023, supuestamente, se habrían producido los retrasos de la transferencia de recursos. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causales de suspensión. 1.2. El artículo 133, precisado por el artículo 2 de la Ley N° 31970, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de diciembre de 2023, contempla: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.