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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 091-2024-CMPF, de la misma fecha, la cual fue impugnada por el señor recurrente. Decisión del Pleno del JNE 1.4. Por medio de la Resolución N° 0322-2024-JNE, del 22 de octubre de 2024 –expedida en el Expediente N° JNE.2024002391–, el Pleno del JNE declaró nula el Acuerdo de Concejo N° 091-2024-CMPF, del 12 de julio de 2024, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de si, el 14 de marzo de 2024, el alcalde titular de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe tuvo la condición de ausente –voluntaria o involuntariamente–, que haya impedido que pueda ejercer el cargo encomendado. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta, objetivamente, sobre los hechos sucedidos en la sesión extraordinaria de concejo del 14 de marzo de 2024 –donde se trató la creación del centro poblado de Mamagpampa–, así como de las autoridades que participaron presencialmente, y, de ser el caso, los que participaron de forma remota –virtual– y los que se retiraron antes de que culmine la sesión. c) Grabación o audio de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 14 de marzo de 2024, donde se trató la creación del centro poblado de Mamagpampa. d) Transcripción completa del audio de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 14 de marzo de 2024, donde se trató la creación del centro poblado de Mamagpampa. e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Segunda decisión del concejo municipal1.5. En sesión extraordinaria del 21 de noviembre de 2024, el Concejo Provincial de Ferreñafe desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –cinco (5) votos a favor, cuatro (4) en contra y una (1) abstención (la autoridad cuestionada no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 158-2024-CMPF, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor regidor, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó lo siguiente: “con respecto a la fi rma de unos documentos, en este caso, de la Sesión Extraordinaria, en la cual se fi rman Acuerdos de Concejo de fecha 14 de marzo del 2024, tengo que señalar que se me indujo a un error voluntario, […] en uno de los Acuerdos del Concejo N.° 034-2024 […] a mí se me hace fi rmar este documento, es mi fi rma legitima; sin embargo, de mala fe hacen la impresión de un sello hecho en computadora y en el documento original se puede denotar de que el sello se encuentra por encima de la fi rma […] esos sellos redondos que son de Alcaldía no corresponde a mi fi rma, por lo cual voy a hacer […] la denuncia adecuada para que hagan el peritaje y pueda corresponder conforme a Ley [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Ferreñafe –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 29 de noviembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 158-2024-CMPF, bajo los siguientes fundamentos: a) “[L]os regidores que votaron en contra, no han sustentado debidamente su voto, ya que el único argumento que esbozan es que no han sido noti fi cados debidamente, argumento fuera de lugar, toda vez que, todos los regidores han participado en la sesión y contaban con la documentación pertinente durante la sesión, pero que pretendiendo evadir responsabilidad,. Esbozan un argumento sin sustento [sic]”. b) El señor regidor “no ha podido sustentar su argumento, más aún que durante su defensa, cambió su argumento de defensa, señalando que, si fi rmo ambas resoluciones pero que no puso el sello […] pretendiendo evadir su responsabilidad ahora cambia de argumento”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten