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81 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / 2.13. Por consiguiente, y teniendo en consideración que, a la fecha, aún no ha vencido el plazo legal determinado para tal fi n, no resultaría posible arrogarle a la autoridad cuestionada tal incumplimiento. Siendo así, se advierte que la señora recurrente, a la fecha, no ha incumplido con los plazos legales indicados en las normas de la materia en cuestión, como equivocadamente sostiene el señor ciudadano. 2.14. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que, por medio de la Ordenanza Municipal N° 014-2023, del 30 de mayo de 2023 -dentro del plazo legal-, el Concejo Distrital de Yauca del Rosario ya aprobó la creación de la instancia distrital de concertación y que de acuerdo con el acta, del 5 de setiembre de 2024, se procedió con la instalación de dicha instancia distrital de concertación. Asimismo, obran en los actuados, las actas, del 5 y 17 de setiembre y 29 de octubre de 2024, relacionados con diversas sesiones de la instancia distrital de concertación que la señora recurrente ha presidido. 2.15. Por otro lado, respecto a los otros hechos alegados y cuestionados en la solicitud de suspensión -esto es, que la señora recurrente no habría remitido documentación a diferentes instituciones públicas-, se debe tener presente que estos presuntos actos omisivos no están tipi fi cados como obligaciones en el que su incumplimiento genere la suspensión de la autoridad cuestionada (ver SN 1.3.). Siendo así, no corresponden ser analizadas por este órgano colegiado. 2.16. Por lo expuesto, se debe estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar infundada la solicitud de suspensión. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Luz Hermelinda Rojas Minas de Calderón, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDYR, del 8 de noviembre de 2024; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de suspensión presentada en su contra, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado en el diario oficial El Peruano , el 23 de noviembre de 2015. 2 Modificado por Ley N° 31439, publicada en el diario oficial El Peruano , el 7 de abril de 2022.3 Incorporado por Ley N° 31439, publicada en el diario oficial El Peruano , el 7 de abril de 2022. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2016. 5 Modificado por Decreto Supremo N° 006-2023-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano , el 27 de abril de 2023 6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2372035-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 158-2024-CMPF, que desaprobó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0025-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003661 FERREÑAFE - LAMBAYEQUE VACANCIA APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alan Alberto Gutiérrez Sosa (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 158-2024-CMPF, del 21 de noviembre de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Solim Benjamín Perla Piscoya, regidor del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2024001852 y N° JNE.2024002391. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 10 de junio de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM –solicitud que fue trasladada al citado concejo provincial, a través del Auto N° 1, del 18 de junio de 2024, tramitado en el Expediente N° JNE.2024001852–, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor, sin contar con resolución de encargatura, presidió la sesión extraordinaria de concejo del 14 de marzo de 2024, usurpando el cargo del alcalde. b) Ha emitido el “ACUERDO DE CONCEJO N° 034- 2024-CMPF y la ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2024-CMPF de fecha 14 de marzo de 2024 [sic]”. c) El alcalde de la municipalidad ejercía su cargo de manera normal, por lo cual era de su exclusividad emitir y fi rmar los referidos instrumentos. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Ordenanza Municipal N° 005-2024-CMPF, del 14 de marzo de 2024. b) Acuerdo de Concejo N° 034-2024-CMPF, del 14 de marzo de 2024. c) Acta de sesión extraordinaria de concejo incompleta, del 14 de marzo de 2024. Primera decisión del concejo municipal 1.3. En sesión extraordinaria del 12 de julio de 2024, el Concejo Provincial de Ferreñafe desaprobó la solicitud de