TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; Que el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049 establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado cali fi cador; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 006- 2022-JUS y normas conexas; conforme consta del Acta de Adjudicación de Resultados Finales del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lambayeque (Concurso N° 001-2024-CNLAMB/LAMBAYEQUE-PERÚ) convocado por el Colegio de Notarios de Lambayeque, al haberse cumplido con las diferentes fases del referido concurso público, el señor abogado RUIZ CASTILLO, JUAN MANUEL, ha resultado ganador de la plaza notarial N° 130201018 ubicada en el distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Chiclayo, del distrito notarial de Lambayeque; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo Nº 1049, dispone que “Concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministerio de Justicia”; Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2022-JUS, establece que “el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Califi cador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas”; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado una de las plazas notariales convocadas, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; Con el visado de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al señor abogado RUIZ CASTILLO, JUAN MANUEL, como notario del distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Chiclayo, del distrito notarial de Lambayeque, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2374150-1Nombran Notaria del distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, del distrito notarial de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0069-2025-JUS Lima, 20 de febrero de 2025 VISTOS, el Informe N° 11-2025-JUS/CN/CP, de la Coordinación de Concursos Públicos del Consejo del Notariado; el Memorando Nº 101-2025-JUS/CN de la Presidencia del Consejo del Notariado, e Informe N° 218-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049 establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado cali fi cador; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006- 2022-JUS y normas conexas; conforme consta del Acta de Adjudicación de Resultados Finales del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lambayeque (Concurso N° 001-2024-CNLAMB/LAMBAYEQUE-PERÚ) convocado por el Colegio de Notarios de Lambayeque, al haberse cumplido con las diferentes fases del referido concurso público, la señora abogada VELAZCO TEJEDA, GRACE GRELLY, ha resultado ganadora de la plaza notarial N° 60601024 ubicada en el distrito de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, del distrito notarial de Lambayeque; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que “Concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministerio de Justicia”; Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, establece que “el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Califi cador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas”; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado una de las plazas notariales convocadas, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notaria; Con el visado de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de