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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / entre doña Luzdelia Fuentes y don Luis Tunco -que no ha quedado acreditada-, sino, además, que ambos son progenitores de su menor hijo de iniciales A.A.T.F. 2.20. Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 31299 modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771 (ver SN 1.6.), que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos , velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos. Así, se estableció la siguiente regulación: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo . [Resaltados agregados] […] 2.21. Precisamente, uno de los fundamentos para la modi fi cación del artículo 1 de la Ley N° 26771 es que “conforme a la jurisprudencia del máximo intérprete constitucional, resulta importante para resguardar la meritocracia, e fi ciencia y racionalización en el empleo público que se prohíba que los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza, abusando de su cargo, contraten o induzcan a contratar a los progenitores de sus hijos” 7. 2.22. Como se observa, la Ley N° 31299 agregó nuevos supuestos de hecho para la con fi guración de la prohibición del nepotismo: a) La contratación del progenitor(a) del hijo de la autoridad cuestionada , esto en razón a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1. b) La contratación de los familiares (a fi nidad) del progenitor(a) de los hijos de la autoridad cuestionada , esto en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1. 2.23. En esa misma línea, el Informe Técnico N° 000135-2022-SERVIR-GPGSC8, del 1 febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), desarrolla el parentesco por a fi nidad que deberá tenerse en cuenta para determinar la con fi guración del nepotismo: 2.19 En cuanto al parentesco por a fi nidad, de acuerdo al artículo 237º del Código Civil establece que el mismo se produce respecto de los parientes consanguíneos de su pareja por razón de matrimonio. Sin embargo es de señalar que el artículo 1º de la Ley N° 26771 ha incorporado otras razones para el parentesco por a fi nidad para efectos de la aplicación de la prohibición, siendo estas la unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. En tal sentido, los grados de parentesco por a fi nidad se re fl ejan de la siguiente manera: Primer Grado: Suegro(a), yerno, nuera, hijo del cónyuge, conviviente o progenitor de sus hijos. Segundo Grado: Cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o conviviente o progenitor de sus hijos. 2.24. En este extremo, el señor recurrente aduce que la hermana de la señora regidora es progenitora de un hijo con don Luis Tunco; no obstante, como ya se ha desarrollado anteriormente, para la con fi guración de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Ley N° 26771, modi fi cada por la Ley N° 31299, el vínculo de a fi nidad se constituirá en tanto estén referidos al progenitor de hijo con la autoridad cuestionada , mas no respecto al progenitor con su hermana o familiar, como se pretende en el presente caso. Así, en el caso en concreto, se advierte que la señora regidora no es progenitora de los hijos con don Luis Tunco, sino lo es su hermana, doña Luzdelia Fuentes. 2.25. En consecuencia, no existe un vínculo de parentesco por a fi nidad dentro del segundo grado entre la señora regidora y don Luis Tunco (persona contratada), por lo que no se acredita el primer elemento de la causal de nepotismo. Por lo tanto, no se puede pasar al análisis del segundo menos aún al tercer elemento. 2.26. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.27. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Livio Modesto Chávez Cabana; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2025-MDSL/A, del 1 de febrero de 2025, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Tania Solanchts Fuentes Cutipa, regidora del Concejo Distrital de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Entiéndase que se refiere al Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2025-MDSL/A, del 1 de febrero de 2025. 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano. 3 Publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 6 Artículo 269.- Prueba del matrimonio Para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registro del estado civil. 7 Exposición de Motivos de la Ley N° 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 8 Véase en: <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf> 2422834-1