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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 26 de diciembre de 2024, recaída en el Expediente N° 14285-2024-0-1706-JR-FT-13, mediante la cual el 13° Juzgado de Familia - Sub Especializado en violencia contra la mujer, otorgó medidas de protección a favor de la señora regidora. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. En sesión extraordinaria de concejo, del 24 de marzo de 2025, el señor alcalde presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: a. Las ordenanzas municipales que aprobaron el Reglamento Interno del Concejo (RIC) y sus modi fi caciones, en el 2016 y 2017, no cumplen el requisito de publicidad, tal como ha informado el personal de archivo de la entidad. b. La Resolución Número Cinco, del 26 de diciembre de 2024, presentada como único medio probatorio ha sido revocada a través de la Resolución Número Cuatro, del 14 de marzo de 2025, de ahí que no es posible acreditar los hechos que sostienen la solicitud de suspensión. Decisión del concejo municipal1.5. En la sesión extraordinaria de concejo, del 24 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Pomalca -con cuatro (4) votos a favor y dos (2) votos en contra- aprobó la petición de suspensión presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2025-MDP, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de abril de 2025, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2025-MDP, a efectos de que revocándolo, se declare improcedente la solicitud de suspensión, alegando que: a) No existe una sanción impuesta al señor alcalde que habilite el pedido de suspensión de su cargo. b) No existe medio probatorio que acredite la comisión de la presunta falta cometida por el señor alcalde, pues en el Acta de Sesión de Concejo Municipal, del 28 de noviembre de 2024, suscrita por todos los miembros del Concejo Municipal, no obran ni constan las expresiones vertidas en la solicitud de suspensión. c) El RIC y su modi fi catoria no cuentan con el requisito de publicidad, de acuerdo con los documentos que fueron expedidos por el funcionario a cargo del área de archivo. d) De ser ciertas las imputaciones vertidas por el señor solicitante y en caso de prevalecer la aplicación del RIC, supuestamente, vigente a la fecha de la comisión del hecho, existe un procedimiento previo para la realización de una retractación ante ese tipo de hechos, procedimiento que la señora regidora debió aplicar o, en su defecto, los demás señores regidores. e) El RIC infringe el principio de tipicidad, pues la falta grave regulada en el literal k del artículo 18-C del RIC, bajo la redacción “faltarle el respeto”, plantea supuestos que no se expresan de forma clara, precisa y concisa, deviniendo en conductas similares sin existir un glosario de términos que permita interpretar de forma analógica las conductas. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.2. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente: Supremacía de la ConstituciónArtículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. Vigencia y obligatoriedad de la LeyArtículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican la siguiente atribución del concejo municipal: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.4. El numeral 5 del artículo 20 prescribe como atribución del alcalde: […] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 1.5. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria , con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 25 determina que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso, así también fi ja los plazos para la interposición de los recursos impugnatorios: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal; […]Contra el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. 1.7. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, establece: