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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular inscrito de la organización política Salvemos al Perú, y en consecuencia, revocan la Resolución N° 000026-2025-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0282-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000294 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular inscrito de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, señor personero legal), contra la Resolución N° 000026-2025-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2025, emitida por la Dirección Nacional del Registro de las Organizaciones Políticas, que aceptó el desistimiento presentado por don Guillermo Suárez respecto del trámite de inscripción del secretario nacional de Economía y Finanzas, del secretario nacional de Ética y Conducta, del tesorero titular, así como de los miembros titulares y suplentes del Órgano de Ética y Disciplina de la citada organización política. Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES 1.1. El 8 de enero de 2025, el señor personero legal, solicitó, ante la DNROP, la inscripción del secretario nacional de Economía y Finanzas, del secretario nacional de Ética y Conducta, del tesorero titular y de los miembros titulares y suplentes del Órgano de Ética y Disciplina. Dicho pedido fue signado como Expediente N° 000872-2025. 1.2. Con el escrito del 16 de enero de 2025, por don Guillermo Antenor Suárez Flores, presidente y secretario nacional de Organización y Descentralización de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, don Guillermo Suárez), en su condición de presidente y secretario nacional de Organización y Descentralización de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, OP), solicitó que se observe el Expediente N° 000872- 2025. 1.3. El 17 y 20 de enero de 2025, el señor personero legal solicitó entrevista a la DNROP y puso en conocimiento presuntos hechos irregulares de los directivos de la OP. 1.4. El 21 de enero de 2025, don Guillermo Suárez presentó desistimiento de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica presentada por el señor personero legal, para cuyo efecto adjuntó el acta de la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la OP, del 18 de enero de 2025, en la que, entre otros, se aprobó autorizar a don Guillermo Suárez para que solicite a la DNROP que se deje sin efecto toda acción sustentada en la sesión del 26 de octubre de 2024, y pida el desistimiento ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de cualquier solicitud de inscripción en trámite (Expediente N° 000872-2025, del 8 de enero de 2025). Pronunciamiento del órgano de primera instancia1.5. A través de la Resolución N° 000026-2025-DNROP/ JNE, del 24 de enero de 2025, la DNROP aceptó el desistimiento presentado por don Guillermo Suárez respecto del trámite de inscripción del secretario nacional de Economía y Finanzas, del secretario nacional de Ética y Conducta, del tesorero titular, así como de los miembros titulares y suplentes del Órgano de Ética y Disciplina de la OP, signado como Expediente N° 000872-2025. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor personero legal el mismo 24 de enero de 2025, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 00277-2025-A-DNROP- JNE. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de enero de 2025 (Expediente N° 4631-2025), el señor personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000026-2025-DNROP/JNE, a fi n de que esta sea revocada, se declare procedente y se continúe con el trámite de la solicitud de modi fi cación de partida de la OP presentada, bajo los siguientes argumentos: a. El artículo 7 del Reglamento de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, el Reglamento del ROP) establece un orden de prelación para la presentación de documentos ante la DNROP en representación de una organización política, siendo excepcional la intervención de aquellos que no tengan la calidad de personero legal. b. El señor personero legal -que tiene también la calidad de secretario general de la OP- no contaba con licencia ni fue expulsado de la OP, de manera que se encontraba en uso de sus facultades para la tramitación de los pedidos de inscripción de directivos. c. La resolución impugnada vulneró los principios de legalidad, presunción de veracidad y verdad material prescrito en el Reglamento del ROP. d. Para la emisión de la decisión impugnada, la DNROP tuvo a la vista la convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), la cual fue irregular, debido a que fue realizada solo por algunos de los miembros del CEN, en contravención del artículo 47 del estatuto, que dispone que estos pueden solicitar su convocatoria, pero que le corresponde a la Secretaría General convocar y presidir las sesiones de la asamblea general, del CEN y todo acto de la OP. e. En dicha sesión se señaló que “por impedimento del secretario general, esta sesión será presidida por el secretario nacional de Organización y Descentralización”; sin embargo, el señor personero legal -como secretario general- se encontraba apto y en plena capacidad física y mental para ejercer sus funciones. f. Conforme a la constatación policial del 18 de enero de 2025, el señor personero legal fue impedido de ingresar a la sesión del CEN que fuera convocada de manera irregular. 2.2. El 25 de febrero de 2025, presentó escrito de ampliación de medios probatorios. 2.3. El 21 de febrero de 2025, don Guillermo Suárez presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el señor personero legal, solicitó que se disponga el archivo del presente expediente y que se ofi cie al señor procurador público del JNE a fi n de que formule denuncia en contra del señor personero legal por la presunta comisión del delito de usurpación de funciones y falsedad genérica, en tanto que aquel sigue actuando como personero legal titular a pesar de haber sido cesado mediante el acuerdo del CEN, del 18 de enero de 2025. 2.4. A tal escrito adjuntó el Acta de la Sesión Extraordinaria del CEN, del 15 de febrero de 2025, a través del cual se acordó, entre otros, autorizar al señor Guillermo Suárez para que solicite el desistimiento de la citada apelación interpuesta por el señor personero legal (Expediente N° 4631-2025) y tramitada en el presente expediente jurisdiccional. 2.5. Con escrito del 4 de marzo de 2025, don Guillermo Suárez solicitó que se acepte el desistimiento presentado en mérito a la autorización otorgada por el CEN en la Sesión Extraordinaria del 15 de febrero de 2025, alegando que el señor recurrente adolece de falta de legitimidad pues fue removido en dicho cargo en la sesión extraordinaria del CEN, del 18 de enero del mismo año, y reemplazado por el primero. Asimismo, solicitó que se deje sin efecto la Resolución N° 000045-2025-DNROP/ JNE, del 5 de febrero de 2025, se dé por concluido el presente procedimiento y se levante la suspensión