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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / interpongan medios impugnatorios, estas concurren en defecto del personero legal y siempre que reúnan determinados requisitos. Dicha regla ha sido desarrollada de forma reiterada en el Auto N° 1 de los Expedientes N. os J-2016-01411, J-2018-00084, J-2018-00102, J-2018-00204, J-2018-00595, JNE.2020033549 y JNE.2020034941; así como en la Resolución N° 0119-2022-JNE. 3.11. En el caso concreto, se advierte que el desistimiento a la solicitud de inscripción de directivos de la OP, que fuera incoado por el señor personero legal fue presentado por don Guillermo Suárez, quien -en su escrito- señala ostentar la condición de presidente, apoderado, secretario nacional de Organización y Descentralización, personero legal titular y secretario general de Organizaciones Políticas, estos últimos en trámite de inscripción, tal como se advierte de autos. 3.12. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 6, que obra en el portal electrónico institucional del JNE, se veri fi ca la inscripción de don Julio César Gamboa Cerna y don Esdras Roldán Castro como personeros legal titular y alterno de la OP, respectivamente, quienes -al contar con inscripción vigente a la fecha- ostentan legitimidad para concurrir en dicha calidad, excluyendo la intervención de otros actores que no acrediten los supuestos de excepción, toda vez que una apertura a intervenciones supernumerarias en el proceso deviene en jurídicamente imposible. 3.13. A su vez, se veri fi ca que, aunque a través del escrito del 28 de enero de 2025 (Expediente N° 0003996- 2025), don Guillermo Suárez solicitó, entre otros, su inscripción como representante legal y personero legal titular de la OP, no es menos cierto que, por medio de la Resolución N° 000252-2023-DNROP/JNE, del 11 de agosto de 2023, la DNROP suspendió la cali fi cación de dicha solicitud hasta que previamente este órgano colegiado emita pronunciamiento sobre la titularidad de la presentación de solicitudes a nombre de la OP; por lo que no se advierte pronunciamiento de fi nitivo relacionado con la inscripción de personero legal titular de la OP. 3.14. Cabe precisar que dicha conclusión no supone la cali fi cación de la referida solicitud o el desconocimiento de los acuerdos internos de la OP por parte de esta judicatura, pues, según lo señalado en el artículo 4 de la LOP, en concordancia con el artículo 116 del Reglamento (ver SN 1.9. y 1.11.), las organizaciones políticas se constituyen en personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante la DNROP; así, los actos o cualquier revocación, renuncia, modi fi cación o sustitución, entre otros, de personeros legales, devienen en actos inscribibles para surtir efectos en el campo registral electoral, lo que supone la observancia del principio de tracto sucesivo y prioridad (ver SN 1.6.), esto es, que ninguna inscripción -salvo la primera- se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión y que los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al registro. 3.15. Aunado a ello, es menester indicar que, aunque don Guillermo Suárez alega ostentar su legitimidad para obrar, en el extremo de solicitar el desistimiento de la solicitud presentada por el señor personero legal, en mérito al acuerdo arribado el 18 de enero de 2025 -en la que, entre otros, se aprobó autorizarlo para que solicite a la DNROP que se deje sin efecto toda acción sustentada en la sesión del 26 de octubre de 2024, y pida el desistimiento ante el JNE de cualquier solicitud de inscripción en trámite (Expediente N° 000872-2025, del 8 de enero de 2025)-, se debe precisar que, en efecto, el artículo 7 del Reglamento del ROP (ver SN 1.8.) establece supuestos de intervención excepcional de personas distintas a los personeros legales de una organización política, empero, conforme se ha detallado, estos concurren en ausencia de su titular. 3.16. En el presente caso, no resulta posible veri fi car ninguna de tales los circunstancias de excepción, máxime si se advierte actuación procesal y ejercicio pleno de las facultades de quien, a la fecha, ostenta el título de personero legal inscrito y, por tanto, la validez del registro del que emanó su inscripción, que no se condicen con las pretensiones de don Guillermo Suárez. 3.17. En ese sentido, se advierte que don Guillermo Suárez no exterioriza la condición de personero legal de la OP con inscripción vigente; por lo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 y 116 del Reglamento del ROP (ver SN 1.8 y 1.9.), carece de legitimidad para presentar solicitudes de inscripción de algún título a nombre de la referida organización política, así como sus incidentes, entre estos desistimientos, dentro de un procedimiento sobre la modi fi catoria de partida electrónica cuya titularidad recae en la citada persona jurídica. Se debe señalar que similar criterio ha sido adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en los Autos N° 1, recaídos en los Expedientes N° JNE.2022004651, N° JNE.2022079531, N° JNE.2023002529 y N° JNE.2023002541 (ver SN 1.14., 1.15., 1.16. y 1.17.). 3.18. De esta manera -en tanto que no se veri fi ca que el escrito del 21 de febrero de 2025, de desistimiento de la solicitud de inscripción de directivos de la OP fuera presentado por el señor personero legal titular-, don Guillermo Suárez no ostentaba legitimidad para presentar el desistimiento del citado pedido, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la Resolución N° 000026-2025-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2025, y, reformándola, declarar improcedente el pedido de desistimiento presentado, debido a la existencia de vicios relativos a la ausencia de su condición de acción, y disponer que la DNROP continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud del 8 de enero de 2025, presentado por el personero legal, signado como Expediente N° 000872-2025. 3.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.18.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Gamboa Cerna, personero legal titular inscrito de la organización política Salvemos al Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 000026-2025-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2025, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que aceptó el desistimiento presentado por don Guillermo Antenor Suárez Flores respecto del trámite de inscripción del secretario nacional de Economía y Finanzas, del secretario nacional de Ética y Conducta, del tesorero titular y de los miembros titulares y suplentes del Órgano de Ética y Disciplina de la citada organización política; y, REFORMÁNDOLA , declarar IMPROCEDENTE dicho pedido, así como DISPONER que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas continúe con el trámite de cali fi cación de la solicitud del 8 de enero de 2025, presentado por el personero legal, signado como Expediente N° 000872-2025. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0045-2024-JNE, publicada el 24 de febrero de 2024, en el diario oficial El Peruano, vigente a la presentación del recurso de apelación y desistimiento; por tanto, aplicables por temporalidad.