Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución N° 0045-2024-JNE, publicada el 24 de febrero de 2024, en el diario oficial El Peruano, vigente a la presentación del recurso de apelación y desistimiento; por tanto, aplicables por temporalidad. 3 Aprobado a través de la Resolución N° 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial El Peruano, el 24 de agosto de 2020. 4 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ OrganizacionPolitica 5 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 6 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ OrganizacionPolitica> 2422751-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-SE-CM-MDB, que desaprobó recurso de reconsideración presentado por regidor del Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-SE-CM-MDB; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0283-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001613 BELÉN - MAYNAS - LORETOSUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Orlando Quiñones Ramírez, regidor del Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor regidor), contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-SE- CM-MDB, del 14 de enero de 2025, que aprobó la petición de suspensión presentada en contra por don César Manuel Vidaurre Floridas, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO.- ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de suspensión 1.1. Con escrito, presentado el 3 de enero de 2025, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, don César Manuel Vidaurre Floridas, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), peticionó la suspensión de don Héctor Orlando Quiñones Ramírez, regidor de dicho concejo distrital (en adelante, señor regidor), por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 6 de noviembre de 2024, el gerente municipal dio cuenta de que, el 18 del mismo mes y año, en las instalaciones de su despacho, el señor regidor habría señalado: Pero le pongo en conocimiento que me voy a ir con la frente en alto, escúchame un ratito, dame un segundo, me voy a ir con la frente en alto, pero acá nos vamos todos; no voy a permitir que nadie me coaccione, yo no lo voy a permitir, así me digas que tú no hayas sido, pero si sale de acá, de usted, de Martín y del alcalde son los tres, los tres delincuentes, eso nomás quería.b. El señor regidor afectó el derecho al honor y a la buena reputación del señor alcalde al haberlo cali fi cado como “delincuente”, conducta que se subsume en el supuesto de hecho de falta grave regulada en el numeral 3 del artículo 137 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), debiendo precisar que este no cuenta con ninguna sentencia condenatoria. c. El señor regidor pro fi rió palabras ofensivas a la dignidad, honra y reputación no solo del señor alcalde, sino también de don Carlos Ángel Pezo Vásquez, gerente municipal, y de don Martín Álvarez Ramírez, asesor de Alcaldía. d. En la sesión, del 6 de noviembre de 2024, se difundió el audio que registró el incidente que se denuncia, no obstante, y a pesar de que los miembros del concejo reconocieron la voz del señor regidor y lo exhortaron a expresar las disculpas por su conducta, este hizo caso omiso. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, adjuntó los siguientes documentos: a. Copia del Acta de Primera Sesión Ordinaria de Concejo, del 6 de noviembre de 2024. b. Informe N° 001-2024-GM-MDB, del 20 de noviembre de 2024, emitido por doña Carmen Rosa López Talexio, secretaria de la Gerencia Municipal, sobre hechos suscitados en el despacho de la citada área, el 18 de noviembre de 2024. c. CD que contiene el audio que registra el incidente acontecido, el 18 de noviembre de 2024, entre el señor regidor y el gerente municipal. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. El 14 de enero de 2025, el señor regidor presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: a. El audio ofrecido como medio probatorio habría sido editado o recortado, no existiendo un registro de audio que demuestre objetivamente haber proferido el cali fi cativo de delincuente contra el señor alcalde o su asesor. b. La sanción de suspensión por noventa (90) días, que solicita el señor alcalde, no resulta racional ni proporcional, conforme al artículo 137 del RIC. c. Se pretende una subsunción errada e imprecisa, pues se cali fi ca el hecho imputado como supuesto de la falta regulada como “Otras que a discreción, evalúe el Concejo Municipal”, lo que resulta ambigua, siendo la correcta una sanción de amonestación escrita y reservada. Decisión del concejo municipal 1.5. En la Primera Sesión Extraordinaria de Concejo, del 14 de enero de 2025, el Concejo Distrital de Belén -con siete (7) votos a favor y dos (2) votos en abstención- aprobó la petición de suspensión presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-SE-CM-MDB, de la misma fecha. Recurso de reconsideración1.6. El 30 de enero de 2025, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-SE-CM-MDB. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.7. En la Primera Sesión Extraordinaria de Concejo, del 10 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Belén -con ocho (8) votos a favor y dos (2) votos en abstención- desaprobó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-SE-CM-MDB. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-SE-CM-MDB, de la misma fecha. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de marzo de 2025, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo