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109 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / 3.16. Cabe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.4.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba conforme a ley; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento. 3.17. En ese mismo orden, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipifi cadas en el RIC de la entidad edil, tal como lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 1.9. y 1.11.), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política. Por ende, se debe recomendar al Concejo Distrital de Belén que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones estipuladas en el RIC y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 3.18. Finalmente, es menester resaltar que el presente pronunciamiento únicamente se circunscribe al ámbito electoral, en especí fi co, al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor, por lo que se deja a salvo el derecho del señor alcalde que considere que existió afectación a su honor o a su integridad psicológica, para realizar y adoptar las acciones que estimen pertinentes a través de la forma y la vía correspondiente. 3.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 002-2025-SE-CM-MDB, del 10 de febrero de 2025, que desaprobó el recurso de reconsideración presentado por don Héctor Orlando Quiñones Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-SE-CM-MDB, del 14 de enero de 2025, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia, NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don César Manuel Vidaurre Floridas, alcalde de la citada comuna, en contra del mencionado regidor. 2.- REQUERIR a don César Manuel Vidaurre Floridas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con las respectivas ordenanzas municipales que lo aprueban, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- RECOMENDAR al Concejo Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, que verifi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones reguladas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentre claramente delimitada. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2422752-1 Declaran fundado recurso de apelación y revocan acuerdo que aprobó suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN N° 0284-2025-JNE Expediente N° JNE.2025002349 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUESUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manfri Carlos Bernal Yovera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 03-2025-MDP, del 24 de marzo de 2025, que aprobó la petición de suspensión presentada en contra por don José Humberto Silva Salazar (en adelante, señor solicitante), por la causal de causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralPrimero.- ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión 1.1. Con escrito, presentado el 24 de febrero de 2025, ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el señor solicitante peticionó la suspensión del señor alcalde, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. En la sesión de concejo municipal, del 28 de noviembre de 2024, doña Verónica Katherine Guevara Flores, regidora del Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora regidora), “fue víctima de violencia psicológica y agresión verbal por parte del señor alcalde”. b. El señor alcalde ofendió de palabra y le faltó el respeto a la señora regidora al decirle en forma exaltada “eres estudiante de derecho o cosmetóloga” y “eres estudiante o ambulante”, lo que agravia su dignidad. c. La señora regidora denunció dicha agresión y maltrato verbal y psicológico ante el 13° Juzgado de Familia y de Violencia contra la Mujer, el cual emitió la Resolución Número Cinco, del 26 de diciembre de 2024, y dictó medidas de protección a su favor. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, adjuntó la Resolución Número Cinco, del