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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / dispuesta en la Resolución N° 000055-2025-DNROP/ JNE, y se proceda con la solicitud de inscripción del tesorero titular, representante legal, personero legal titular y personero legal alterno de la OP, presentada por don Guillermo Suárez signado como Expediente N° 3996-2025. 2.6. El 5 de marzo de 2025, don Guillermo Suárez solicitó la intervención a fi n de aceptar de inmediato el desistimiento presentado al recurso de apelación que se tramita, disponer su archivo, levantar la suspensión dispuesta mediante la Resolución N° 055-225-DNOP/JNE, del 17 de febrero de 2025, disponer que se reactive el trámite del Expediente N° 3996-2025 y que la DNROP proceda con la inscripción del tesorero titular, representante legal y personeros legales designados. 2.7. Con escritos del 11 de marzo de 2025, don Guillermo Suárez requirió cita para la veri fi cación del estado de los desistimientos presentados; asimismo, con escritos del 3, 7 y 21 de mayo del mismo año, el señor personero legal peticionó la emisión de pronunciamiento. 2.8. A través el Auto N° 1, del 23 de mayo de 2025, el Pleno del JNE, entre otros, declaró improcedente, por falta de legitimidad para obrar, la solicitud presentada por don Guillermo Suárez, a través del escrito del 21 de febrero de 2025, sobre desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el señor personero legal titular inscrito de la OP, en contra de la Resolución N° 000026-2025-DNROP/JNE, del 24 de enero de 2025. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, las siguientes: […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 134 prevé que el personero legal de las organizaciones políticas inscrito ante el JNE ejerce su representación plena. 1.4. Los artículos 136 y 143, referidos a las facultades del personero legal alterno, ante el JNE y ante el Jurado Electoral Especial, respectivamente, disponen que “El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de este” [resaltado agregado]. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.5. Los artículos 1 y 4 disponen lo siguiente: Artículo 1.- De fi nición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley. […] Artículo 4.- Registro de Organizaciones PolíticasEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral. En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modi fi cación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso […]. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, el Reglamento del ROP) 1.6. Los numerales 4 y 6 del artículo VII del Título Preliminar, sobre principios que rigen el ROP, re fi eren lo siguiente: 4. Principio de tracto sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión. […]6. Principio de prioridad.- De manera general, los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro. 1.7. El artículo 5, sobre facultades de la DNROP prescribe: Artículo 5.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento, suspender una solicitud de modi fi cación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, recti fi carlos y tramitar o resolver recursos impugnativos, emitir constancias, entre otros que se encuentren establecidos en el presente reglamento. 1.8. El artículo 7 prevé lo siguiente: Artículo 7.- Persona competente para la presentación de un Título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en la partida electrónica correspondiente [énfasis agregado]. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado de acuerdo con el siguiente orden de prelación. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por: