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106 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / N° 002-2025-SE-CM-MDB, a efectos de que se declare la nulidad total o se revoque, alegando que: a) El Concejo Municipal aprobó el pedido de suspensión por la comisión de la falta grave referida a difamar a los miembros del concejo o funcionarios de la entidad edil, establecida en el numeral 5 del artículo 138 del RIC. No obstante, desde la observancia de los principios de imputación y causalidad, los términos difamatorios deben difundirse por la misma persona, sin embargo, en el caso de autos quienes publicaron y difundieron una conversación privada fue el propio alcalde y no el señor regidor. b) De acuerdo con el principio de causalidad, se requiere la intencionalidad del agente para difamar, empero, el señor regidor no ha proporcionado la conversación privada que sostuvo con el señor gerente municipal a los medios de prensa, por lo que no se veri fi ca el ánimo de difamar. c) No se veri fi ca imputación de faltamiento de palabra en agravio de los miembros del concejo y/o funcionarios, dado que conforme a su tipi fi cación establecida en el numeral 5 del artículo 138 del RIC esta debe responder a criterios de taxatividad y no interpretativos. d) Conforme al criterio jurisprudencial de las Resoluciones N° s 0122-2019-JNE, 0076-2019-JNE y 4178- 2022-JNE, la insu fi ciente motivación y la falta de tipi fi cación implica un defecto insubsanable que debe observar todo acto administrativo, lo que acarrea su nulidad. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.2. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 dispone: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. Los numerales 10 y 12 del artículo 9 indican: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.4. El numeral 5 del artículo 20, respecto a las atribuciones del alcalde, señala: […] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 1.5. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 regulan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 23, aplicable supletoriamente en los casos de suspensión, establece: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, entre otros, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.8. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, dispone: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El artículo 248 prescribe: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo [sic] por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. […]4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria.