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85 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / recurrentes pueden acudir a la vía correspondiente bajo la aplicación normativa pertinente, a fi n de hacer valer sus derechos, respecto a tales situaciones, si así lo estiman. Ello, atendiendo a que el presente pronunciamiento se circunscribe a los hechos (contratos y circunstancias vinculadas a estos), personas intervinientes y autoridades cuestionadas en la solicitud de vacancia y el pedido de adhesión a esta, en estricta observancia del derecho de defensa de las partes y de pluralidad de instancia. 3.15. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones antes expuesta, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 3.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Armando Moreno Álvarez y don Eduardo Nicomedes Aguilar Jiménez, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDP, del 11 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Vidal Toribio Milla Llanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2422745-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0271-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003078 PISCO - ICA VACANCIA APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Albert Antonio Pacheco Ramírez y don Luis Alberto Córdova Mendoza (en adelante, señores recurrentes), en contra del Acuerdo N° 091-2024-MPP, del 24 de setiembre de 2024, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentada en contra de don Edgar Alan Ku Navarro, regidor del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 1 de diciembre de 2023, los señores recurrentes solicitaron la vacancia del señor regidor, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El 23 de octubre de 2023, la Contraloría General de la República (CGR) le noti fi có al alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco el O fi cio N° 0613-2023- OCI/0409, con el cual le trasladó el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 059-2023-2-0409-AOP, en el que se menciona expresamente lo siguiente: “Contratación de servicios a proveedores impedidos de contratar con el Estado por tener parentesco en segundo grado de consanguinidad con el regidor de la Municipalidad Provincial de Pisco”. b) En dicho documento, se precisa que se ha comprobado que el señor regidor tiene el segundo grado de consanguinidad con doña Kimberlin Mariel Ku Navarro (en adelante, doña Kimberlin Ku) y doña Diana Ysabel Ku Navarro (en adelante, doña Diana Ku) -es decir, son sus hermanas-, dado que el padre de los tres (3) es don Alberto Augusto Ku Díaz; así lo corrobora el Dictamen N° 760-2023/DGR-SIR, del 31 de mayo de 2023. c) Doña Kimberlin Ku laboró como locadora de servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco en los periodos de enero a junio de 2023, con los Expedientes SIAF N. os 506, 640, 1912, 2713, 3665, 4293, y con los Comprobantes de Pago N.os 607, 1325, 2013, 2914, 3954 y 4720, con los importes de S/ 1 800.00, en el cargo de asistente administrativo en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, información que se encuentra en el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 059-2023-2- 0409-AOP. d) Del mismo modo, doña Diana Ku fue locadora de servicios como apoyo en la Biblioteca Municipal; por ello, la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial emitió y suscribió las Órdenes de Servicios N. os 154, 398, 1186, 1695, 2148 y 2779, por el importe de S/ 1 500.00, en el periodo de enero a mayo de 2023, y en junio del mismo año, por S/ 750.00. e) En el aplicativo informático a cargo de la CGR, se puede veri fi car que el señor regidor registró a doña Kimberlin Ku y a doña Diana Ku como sus hermanas. A fi n de acreditar los hechos alegados, los señores recurrentes presentaron como medios probatorios los siguientes: a) Partida de Nacimiento del señor regidor, de doña Kimberlin Ku y de doña Diana Ku. b) Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 059-2023- 2-0409-AOP. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 9 de enero de 2024, el señor regidor presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) Conforme establece la Resolución de Alcaldía N° 554-2018-MPP-ALC, del 31 de octubre de 2018, la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial es la responsable de ejecutar los procesos de contratación de bienes o servicios requeridos por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco.