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81 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / que: “La propuesta de CAP Provisional de la Defensoría del Pueblo se ha elaborado sobre la base de la estructura aprobada en nuestro [ROF] vigente y con los cargos estructurales aprobados en el Manual Clasi fi cador de Cargos vigente, guardando coherencia en la clasi fi cación. La [GDSRH de SERVIR] otorgó opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional”; Que, los literales n) y r) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo establecen entre las funciones del Despacho Defensorial, dictar instrumentos técnicos normativos y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y, las demás funciones inherentes a su cargo, respectivamente; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y; De conformidad con el numeral 6.2) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7° y los literales d), n) y r) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 006-2025/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Defensoría del Pueblo, que consta del Formato N° 1, Formato N° 2 y Formato N° 3, que se adjuntan y forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y, la publicación de la presente Resolución y de sus Anexos en el Portal de Transparencia Estándar de la Defensoría del Pueblo y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, en la misma fecha en que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2423055-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDP, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0270-2025-JNE Expediente N° JNE.2024000709 PAMPAROMAS - HUAYLAS - ÁNCASH VACANCIA APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Armando Moreno Álvarez y don Eduardo Nicomedes Aguilar Jiménez (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-MDP, del 11 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Vidal Toribio Milla Llanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente de Traslado N° JNE.2024000163) 1.1. El 23 de enero de 2024, don Edgar Armando Moreno Álvarez peticionó el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para tal efecto, argumentó lo siguiente: a. El señor alcalde incurre en la causal de vacancia imputada, al contratar los servicios de dos (2) ciudadanos que fi guran como aportantes a su campaña electoral, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), según se observa del Informe N° 07587-2023-SGVC-GSFP/ONPE, dichos ciudadanos son: i. Abel Nicéforo Villar Aguilar , como locador de servicios o proveedor de servicios, quien habría percibido hasta el 2023, S/ 21 540.00, conforme se aprecia en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y ii. Walter Kevin Arnolf Villar Ibáñez , quien habría percibido hasta el 2023, la suma de S/ 7 200.00, tal como se aprecia en el mismo portal del MEF. b. Respecto al primer supuesto para que se con fi gure la causal de vacancia mencionada, es decir, la existencia de un contrato, se advierte la contratación de los referidos ciudadanos como proveedores o locadores de servicios para la citada comuna. c. En cuanto al segundo supuesto de la causal de vacancia, sobre la intervención de la autoridad cuestionada, señala que existe una relación particular entre el señor alcalde y los ciudadanos contratados por la entidad edil, al bene fi ciarse a estos últimos con su contratación, por ser aportantes en la campaña electoral del primero, correspondiente a las ERM 2022. d. En lo que respecta al tercer supuesto, es decir, el confl icto de intereses entre la actuación de la autoridad, y su posición como persona particular, este se habría confi gurado con la actuación del señor alcalde de contratar y favorecer, mediante los funcionarios de la comuna, a los aportantes de su campaña electoral. De esta manera, se concreta el con fl icto de interés entre la obligación de velar por la protección del patrimonio del Estado y la correcta administración municipal, ya que los recursos pertenecen al Estado. Solicitud de adhesión 1.2. El 19 de febrero de 2024, don Eduardo Nicomedes Aguilar Jiménez requirió su adhesión a la solicitud de vacancia presentada por don Edgar Armando Moreno Álvarez. 1.3. Por escrito, del 26 de febrero de 2024, el propio adherente incorporó copias de las órdenes de servicios, correspondientes a don Abel Nicéforo Villar Aguilar y don Walter Kevin Arnolf Villar Ibáñez. 1.4. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 024-2024- MDP, del 28 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Pamparomas aprobó la solicitud de adhesión antes descrita. Descargos de la autoridad cuestionada 1.5. A través del escrito presentado, el 4 de marzo de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a. No se ha con fi gurado el segundo supuesto de la causal de vacancia, la a fi rmación del solicitante de la vacancia