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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / peajes y compensaciones de los SST y SCT aplicables el periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 09 de mayo de 2025, Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima - Electro Ucayali S.A. (“ELECTRO UCAYALI”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 047, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTRO UCAYALI solicita en su recurso de reconsideración se revise la información empleada y el correcto traslado de información de las pérdidas del archivo de fl ujo de potencia (DIgSILENT) al archivo de determinación del factor de pérdidas medias (Excel), debiendo corregirse las inconsistencias que se muestran en la hoja “F-504” del archivo “F_500_FactPerd_AD14.xls”. 2.1 REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PÉRDIDAS MEDIAS 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, re fi ere la recurrente, en la hoja “F-504” del archivo “F_500_FactPerd_AD14.xls”, las pérdidas de potencia fi jas no presentan una tendencia creciente en el periodo 2025-2029, observándose una disminución en el año 2026, luego un incremento en el año 2027 y una reducción en el año 2028. Precisa que corresponde una tendencia creciente de las pérdidas debido al desgaste natural y a la vida útil de las instalaciones eléctricas; así, sostiene que tales pérdidas presentan variaciones anuales no justi fi cadas, máxime cuando en el Plan de Inversiones 2025-2029 no se han aprobado proyectos que modi fi quen la topología de la red; Que, solicita la revisión de la información empleada y el correcto traslado de información de las pérdidas del archivo de fl ujo de potencia (DIgSILENT) al archivo de determinación del factor de pérdidas medias (Excel). 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, las pérdidas eléctricas fi jas de transformación AT/ MT no están directamente relacionadas con la cargabilidad de los transformadores, sino que están asociadas, entre otras, con la tensión en los devanados resultante del fl ujo de carga y/o por la con fi guración de los taps de los transformadores, desarrollados en el archivo de fl ujo de potencia. Así, el análisis del fl ujo de carga no considera directamente variables como el desgaste natural o la vida útil de las instalaciones eléctricas, enfocándose en una evaluación del comportamiento eléctrico bajo condiciones estacionarias; Que, la disminución de las pérdidas eléctricas fi jas de transformación AT/MT responde a que entre los años 2025 y 2026 se realizaron ajustes en los taps de los transformadores para asegurar un desempeño adecuado del sistema en el análisis de fl ujo de carga. Adicionalmente, entre los años 2027 y 2028, la reducción se atribuye a las modi fi caciones en los transformadores AT/MT del área de demanda 14, como consecuencia de la aprobación del proyecto “Transformador de Potencia de 60/22,9/10 kV de 30/30/30 MVA y celdas conexas” en la SET Yarinacocha, en el Plan de Inversiones 2025-2029; Que, las pérdidas totales de transmisión de niveles AT dependen principalmente del fl ujo de demanda a través de las redes en este nivel de tensión. Además, la reducción observada entre los años 2026 y 2027, se debe a la incorporación del proyecto ITC “Enlace 220 kV Aguaytía - Pucallpa, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas” modelado a partir del año 2027, con el cual se modi fi ca la topología de las redes en MAT, optimizando la distribución de los fl ujos de demanda y reduciendo la cargabilidad de las líneas de transmisión en los distintos niveles de tensión, incluyendo el nivel AT, en el área de demanda 14;Que, en ese sentido, se tiene que los valores de las pérdidas eléctricas empleados para la determinación del factor de pérdidas medias, contenidos en el archivo de cálculo “F_500_FactPerd_AD14.xls”, han sido correctamente trasladados de los resultados del fl ujo de carga desarrollado en el archivo de fl ujo de potencia “BD PI 25-29 SEIN-GRT - AD14.pfd”, por lo que no corresponde efectuar ninguna modi fi cación ni en la Resolución 047, ni en los archivos empleados para su emisión; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 372-2025-GRT y el Informe Legal N° 373-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025 de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 372-2025-GRT y N° 373-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, consignarla junto a los Informes N° 372-2025-GRT y N° 373-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410031-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S .A.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del periodo mayo 2025 - abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 84-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025