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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / sostiene que la POC de dicho proyecto está prevista para septiembre de 2027; Que, consecuentemente, solicita se separe del monto total asignado a Engie, conforme consta en el cuadro 11.4 de la Resolución 047, la compensación mensual correspondiente a dicho proyecto. Añade que esta separación resulta necesaria para evitar que asuma indebidamente el pago de compensaciones durante el periodo en que el proyecto no estará en operación comercial. 2.3.2 Opinión de StatkraftStatkraft indica que Osinergmin sí ha considerado dicha fecha en su modelación, conforme al archivo SINAC.FZD. Añade que el cálculo de bene fi cios se ha realizado según la metodología establecida en la Norma Asignación. En ese sentido, considera que esta pretensión es infundada. 2.3.3 Análisis de Osinergmin Que, la asignación de una compensación mensual al proyecto central solar fotovoltaica Hanaqpampa durante todo el periodo mayo 2025 - abril 2029, pese a que su POC está prevista para septiembre de 2027, resulta consistente con lo establecido en la metodología de asignación de responsabilidad de pago prevista en la Norma de Asignación; Que, conforme al criterio de bene fi cio económico, el bene fi cio económico anual que genera un Elemento a una central generadora (BEUG) se calcula considerando el valor presente neto de los bene fi cios esperados para cada central a lo largo del periodo de cuatro años. En ese sentido, es plenamente posible que una central cuya fecha POC esté prevista para un año intermedio del periodo regulatorio obtenga bene fi cios desde el inicio y, por tanto, le sea asignada responsabilidad de pago durante los cuatro años, como es el caso del proyecto Hanaqpampa; Que, la asignación de una compensación mensual no implica que Engie deba efectuar pagos mientras no se haya efectuado la POC del proyecto. En el artículo 11 de la Resolución 047 se dispone que los montos asignados a centrales de generación que no ingresen en operación comercial, serán repartidos proporcionalmente a la compensación asignada entre el resto de centrales de generación hasta el mes previo a dicho ingreso. En el caso concreto de la solicitud de Engie, dado que su proyecto entrara en POC en setiembre de 2027, corresponde a Red de Energía del Perú repartir proporcionalmente la compensación asignada a Engie entre el resto de centrales de generación hasta el mes previo de la POC de la CSF Hanaqpampa; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, con el objetivo de reforzar la claridad del tratamiento regulatorio y evitar interpretaciones erróneas, resulta pertinente actualizar el Cuadro N° 11.4 del Anexo 11 de la Resolución 047, con la fi nalidad de separar los proyectos de generación que resultaron responsables de pago, por la aplicación del método de bene fi cios económicos; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, fundado en el extremo en que separan los proyectos consignados en el Cuadro 11.4, e infundado en el extremo sobre aplicar la compensación mensual a partir de 2027. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de peajes y compensaciones del periodo mayo 2025 - abril 2029, aprobados mediante Resolución 047, serán consignados en resolución complementaria; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 374-2025-GRT y el Informe Legal N° 375-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025 de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el extremo 1) del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 047- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el extremo 2) petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar fundado en parte el extremo 3) del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 047- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorporar el Informe Técnico N° 374- 2025-GRT y el Informe Legal N° 375-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 047-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 4 precedente, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410027-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del periodo mayo 2025 - abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 83-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/ CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los