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47 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Resolución N° 047-2025-OS/CD en todos sus extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 388-2025-GRT y N° 389-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, consignarla junto a los Informes N° 388-2025-GRT y N° 389-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410035-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del periodo mayo 2025 - abril 2029; y, contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD, mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , producto de la liquidación anual de ingresos, aplicable al periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 85-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/ CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT aplicables el periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025- OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT para el periodo comprendido del 1 de mayo 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (“ELOR”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 047 y la Resolución 049, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos. 2. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;Que, de la revisión de los recursos formulados por la recurrentes, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución, independientemente que uno de ellos (recurso contra la Resolución 047), tenga un único petitorio adicional; Que, la acumulación en cuestión cumple con el principio de e fi ciencia y efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo. 3. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, en su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 047 y la Resolución 049, ELOR solicita lo siguiente: 1. Incorporar el Costo Medio Anual (“CMA”) del proyecto “L.T 60 kV Pongo de Caynarachi - Yurimaguas” en los peajes y el cargo unitario de liquidación del área de demanda 4; Que, adicionalmente, en su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 047, ELOR solicita lo siguiente: 2. Incorporar el valor de inyección de potencia de la Central Hidroeléctrica Gera al cálculo del factor de pérdidas medias. 3.1 INCORPORAR EL CMA DEL PROYECTO “L.T 60 KV PONGO DE CAYNARACHI - YURIMAGUAS” EN LOS PEAJES Y EL CARGO UNITARIO DE LIQUIDACIÓN DEL ÁREA DE DEMANDA 4 3.1.1 Sustento del petitorio Que, re fi ere la recurrente que, una vez que obtuvo las actas de puesta en servicio (“APES”) del proyecto “L.T. 60 kV Pongo de Caynarachi - Yurimaguas y Transformador 60/33/10 kV de 15 MVA” en el presente proceso regulatorio solicitó la incorporación del CMA, teniendo en cuenta que está aprobado en el Plan de Inversiones 2013-2017 y ha entrado en operación el 2 de septiembre de 2024; Que, con la documentación reglamentaria completa, ELOR solicita que el CMA del proyecto se considere en la fi jación de peajes y en la liquidación de Ingresos del año 2025, conforme al artículo 24.8 de la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”). Sobre el particular, precisa que solo debe reconocerse la fracción del proyecto fi nanciada por la empresa (22,5096%), dado que el resto fue cubierto por la Dirección General de Electri fi cación Rural (“DGER”), conforme al convenio suscrito con el Ministerio de Energía y Minas el cual adjunta. 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, al haberse contado con las APES del referido proyecto, el mismo ha sido considerado en la Resolución 047 y en la Resolución 049, por lo que no corresponde reconocer nuevamente sus costos, habida cuenta de que ello generaría una duplicidad en el reconocimiento de las instalaciones; Que, sin perjuicio de lo señalado, se precisa que la SET Yurimaguas constituye una subestación renovada que previamente no había sido remunerada como parte de un SST y/o SCT; por lo tanto, corresponde el reconocimiento de los componentes adicionales, como son las obras comunes, centro de control y telecomunicaciones, los