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77 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Que, en atención al requerimiento efectuado mediante Ofi cio Nº 1261-2025-GRT, con Carta Nº COES/D/DO-289- 2025 del 27 de mayo de 2025, el COES remitió el reporte actualizado de los montos asignados por concepto del CUCCSE, y en base a esta nueva información se determina que, los valores empleados en la fi jación de dicho cargo por concepto de recaudación son los mismos, actualizando solo el caso del mes de noviembre 2023 en virtud de la aclaración efectuada por el COES mediante Carta Nº COES/D/DO-043-2024; Que, con relación a los montos transferidos a Electro Oriente S.A. por mandato de Osinergmin, estos no fueron considerados debido a que Egesur no presentó en la fecha de la aprobación de la Resolución 048 el sustento de dichas transferencias. No obstante, teniendo en cuenta que Egesur presentó los comprobantes de transferencias en su recurso impugnativo, corresponde considerarlos en la determinación del cargo CUCCSE; Que, por lo expuesto, corresponde actualizar el cargo CUCCSE, considerando la información de la DSE, del COES y los comprobantes de transferencias a Electro Oriente S.A., a fi n de reconocer los costos incurridos por Egesur en la situación de emergencia de la SET Independencia; Que, por lo expuesto, este el petitorio debe ser declarado fundado en parte, actualizando el cargo CUCCSE, en función de la información validad de la DSE, del COES y los comprobantes de transferencias a Electro Oriente S.A., más no en los montos solicitados por la recurrente; Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de precios en barra para el periodo mayo 2025 – abril 2026 aprobada mediante Resolución Nº 048-2025-OS/CD, serán consignadas en resolución complementaria. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 396-2025-GRT y el Informe Legal Nº 397-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 14-2025 de fecha 12 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Nº 396- 2025-GRT y el Informe Legal Nº 397-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410166-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Acciona.org Perú contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 100-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período mayo 2025– abril 2026; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la asociación Acciona.org Perú (“Acciona”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 048; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Acciona solicita la modi fi cación de la Resolución 048, de acuerdo con los siguientes extremos: i) Se reconozca el valor de 33,44 kW como potencia unitaria real para la Planta Solar Fotovoltaica Copal Urco, en lugar del valor de 44.00 kWp; ii) Se reconozca el valor de 39 733,24 kWh como energía anual producida por la Planta Solar Fotovoltaica Copal Urco, en lugar del valor de 56 000 kWh; iii) Se reconozcan los costos de operación y mantenimiento de la Planta Solar Fotovoltaica Copal Urco, ascendente a USD 7156,06, en lugar del valor de USD 2229,32; iv) Se recti fi que el margen de reserva, reconociéndose el valor de 30% para la Planta Solar Fotovoltaica Copal Urco, en lugar del valor de 0%. 2.1. RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO DE 33,44 kW COMO POTENCIA UNITARIA REAL PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA COPAL URCO 2.1.1 Argumentos de la Recurrente Que, Acciona solicita, corregir el valor de potencia de la Planta Solar Fotovoltaica Copal Urco (“PSF Copal Urco”), basado en las condiciones estándar de prueba de los 76 módulos fotovoltaicos de 440 W, que suman una potencia total de 33,44 kW; Que, agrega que, en el caso que el cálculo de la potencia consignado en la Resolución 048, sea en función a la capacidad de los inversores, tampoco sería el correcto, dado que la potencia activa máxima de los tres inversores instalados es de 36 kW (12 kW por equipo), inferior a los 44 kW; así como, tampoco es correcto, utilizar el valor de 45 kVA indicado en la fi cha técnica para los tres inversores, dado que es una potencia aparente y no a la potencia activa.