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210 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / discutirá la vacancia, sin haberle noti fi cado previamente el acuerdo respectivo, además que no se le noti fi có en su totalidad la solicitud de vacancia. 1.6. El 18 de octubre de 2024, el señor recurrente solicitó que se reprograme la sesión extraordinaria de concejo, a celebrarse el 21 del mismo mes y año, debido a que padece de dengue. 1.7. El 29 de octubre de 2024, el señor recurrente solicitó que se reprograme la sesión extraordinaria de concejo, a celebrarse el 31 del mismo mes y año, por razones de salud. 1.8. El 4 de noviembre de 2024, el señor recurrente solicitó al Concejo Distrital de Lagunas que le conceda licencia por el lapso de diez (10) días calendario por motivos personales y de salud. 1.9. Por medio de la Carta Nº 021-2024-OGACYGD- MDL, del 8 de noviembre de 2024, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria le comunicó al señor recurrente que, a través de los Acuerdos de Concejo Nº 042-2024-MDL y Nº 043-2024-MDL, el Concejo Distrital de Lagunas resolvió no concederle la licencia que solicitó, le otorga el plazo de veinticuatro (24) horas para que presente sus descargos y designe a su abogado defensor, y le informa que la sesión extraordinaria a celebrarse el 11 de noviembre de 2024, se llevará a cabo en la comunidad nativa de Vista Alegre, pues se le noti fi có con antelación de la realización de dicha sesión. Asimismo, se indica que “la otra semana se le estará haciendo llegar el íntegro de los Acuerdos”. 1.10. El 15 de noviembre de 2024, el señor recurrente informó que se reincorporaba a sus labores de regidor del Concejo Distrital de Lagunas. Decisión del concejo municipal 1.11. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-CM-MDL-2024, del 11 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Lagunas declaró la vacancia del señor recurrente con el voto de cuatro (4) regidores. El señor recurrente no asistió a la sesión, mientras que el señor alcalde asistió, pero no emitió su voto. 1.12. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, del 11 de noviembre de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de diciembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, solicitando su revocatoria, esgrimiendo, fundamentalmente, los siguientes argumentos: a. Ante la demora en tramitar sus pedidos de vacancia en contra del señor alcalde, don César Pineda Bendezú y doña Rosa Irene Manihuari Yahuarcani interpusieron quejas por defectos de tramitación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), las cuales se tramitaron en los Expedientes Nº JNE.2024000733 y Nº JNE.2024001073, respectivamente, siendo declaradas fundadas a través de los Autos Nº 1, de fecha 16 de setiembre de 2024, en los cuales se requirió al señor alcalde que convoque a las sesiones extraordinarias de concejo en las que se resolverán los pedidos de vacancia, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la noti fi cación de dichos autos, y que en caso de que el burgomaestre no lo haga en dicho plazo, previa noti fi cación a este, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro en el plazo improrrogable de un (1) día hábil. b. El 19 de setiembre de 2024, el concejo municipal fue noti fi cado con los referidos autos, sin embargo, el señor alcalde no convocó a las respectivas sesiones extraordinarias de concejo dentro del plazo establecido en dichos pronunciamientos, por lo cual, se encontraba habilitado para convocar a las aludidas sesiones de concejo. c. Es así como, por medio del O fi cio Nº 05-2024-REGIDOR/MDL, del 25 de setiembre de 2024, le informa al señor alcalde que procederá a citar a la sesión de concejo. Debido a que el burgomaestre estaba ausente de su domicilio y del distrito desde el 15 de mayo de 2024, le dejó el o fi cio bajo la puerta de su vivienda. d. El 26 de setiembre de 2024, ingresaron por la mesa de partes de la municipalidad dos (2) citaciones a las sesiones extraordinarias de concejo, a efectuarse el 30 de setiembre y el 1 de octubre de 2024, respectivamente, dirigidas al señor alcalde y a los demás regidores. En la primera, se debatirá la solicitud de vacancia del señor alcalde presentada por don César Pineda Bendezú, y en la segunda, la solicitud de vacancia del referido alcalde presentada por doña Rosa Irene Manihuari Yahuarcani. e. Por consiguiente, cumplir con el mandato del Pleno del JNE no con fi gura ejercer función administrativa ni ejecutiva. f. El señor alcalde y los demás regidores no asistieron a las sesiones extraordinarias antes mencionadas, y el 26 de setiembre de 2024, declararon nulas las citaciones que emitió como primer regidor, coligiéndose que tenían conocimiento de estas. g. No utilizó la organización, personal y logística del municipio, por el contrario, realizó un acto de fi scalización ante la inacción del señor alcalde y de los otros cuatro (4) regidores en convocar a las respectivas sesiones extraordinarias de concejo, quienes, injusti fi cadamente, prolongan el debate de las solicitudes de vacancia del señor alcalde. h. No se con fi guran los elementos de la causal de vacancia que se le imputa porque: i) las citaciones que remitió cuentan con sustento legal y las realizó por expreso mandato del Pleno del JNE, y ii) realizó dichos actos ante la renuencia del señor alcalde de cumplir con el mandato del Supremo Tribunal Electoral. Por el contrario, efectuó una acción fi scalizadora ante la desobediencia del señor alcalde y de los demás regidores en tramitar las solicitudes de vacancia antes referidas. i. Solo se le noti fi có la solicitud de vacancia mas no el acuerdo de concejo que resuelve iniciar el procedimiento de vacancia en su contra. j. No se le noti fi có el acuerdo de concejo, del 15 de octubre de 2024, para poder presentar sus descargos. k. No se ha tenido en cuenta su delicado estado de salud, lo que le motivó a solicitar la reprogramación de la sesión de concejo prevista para el 21 de octubre de 2024, y a solicitar licencia ante su empleador y ante el concejo municipal, el 30 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, habiendo comunicado, el 15 de noviembre de 2024, que se reincorporaba al concejo municipal. l. El 20 de noviembre de 2024, le fue noti fi cado el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, por lo que, ante la demora en la noti fi cación, el 29 del mismo mes y año, presentó una segunda queja por defectos de tramitación ante el concejo edil. m. Desde el 31 de octubre de 2024, no ha recibido notifi cación alguna por cuanto estaba de licencia y fuera de su domicilio, no encontrándose en la circunscripción del distrito de Lagunas, habiendo retornado recién el 12 de noviembre de 2024. n. Entonces, no fue noti fi cado con la citación a la sesión extraordinaria, del 11 de noviembre de 2024, en la cual se resolvió declarar fundado el pedido de vacancia en su contra, impidiéndosele ejercer su derecho de defensa. 2.2. A través del O fi cio Nº 00079-2025-SG/JNE, del 16 de enero de 2025, la Secretaría General del JNE le requirió al señor alcalde que remita la solicitud de vacancia, los cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se trató la vacancia del señor recurrente, el acta de dicha sesión, el acuerdo de concejo respectivo y los cargos de noti fi cación de dicho acuerdo a los miembros del concejo municipal. 2.3. Con el O fi cio Nº 0059-2025-A-MDL-OGACyGD, presentado el 24 de marzo de 2025, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la comuna remitió la documentación requerida, entre las cuales, se encuentra la constancia, del 27 de diciembre de 2024, por la cual, el señor alcalde y cuatro (4) regidores declaran consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL.