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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / un valor de Ingreso Tarifario SST (IT) incorrecto, ya que ha empleado diferente al valor de la regulación establecida para Peajes y Compensaciones 2025 - 2029; Que, en ese sentido, sostiene que, conforme lo ha observado en etapas anteriores, los valores de los mismos conceptos entre regulaciones deben ser los mismos, precisando que Osinergmin debe revisar, validar la coherencia entre valores y corregir. 2.4.2 Análisis de OsinergminQue, al respecto, se procedió a veri fi car los valores del IT publicados en el Anexo 5 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD (“Resolución 047”) que, entre otros, fi jó el Ingreso Tarifario del SST y Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), corroborándose que los valores coinciden con los que han sido utilizados en el cálculo de la RA; Que, es importante precisar que, se utilizan los valores publicados en la misma Resolución 047, los cuales se encuentran redondeados sin decimales, siendo las diferencias mínimas con respecto a los valores que indica la recurrente. Asimismo, se precisa que los ingresos que perciba REP por el IT del SST y SCT serán veri fi cados en el próximo proceso de Liquidación Anual asociada al Contrato de Concesión ETECEN-ETESUR; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.5 RESPECTO DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DE CÁLCULO EN LA DETERMINACIÓN DE LA RA1 DEL PERIODO 2025-2026 (EXTREMO 7 DEL PETITORIO) 2.5.1 Argumento de la recurrenteQue, REP sostiene que, en los cálculos de RA efectuados por Osinergmin, se ha empleado un valor de RA1 (pago de los generadores) incorrecto, ya que ha empleado diferente al valor de la regulación establecida para Peajes y Compensaciones 2025 - 2029; Que, en ese sentido, sostiene que, conforme lo ha observado en etapas anteriores, los valores de los mismos conceptos entre regulaciones deben ser los mismos, precisando que Osinergmin debe revisar, validar la coherencia entre valores y corregir. 2.5.2 Análisis de OsinergminQue, al respecto, se procedió a veri fi car los valores de las Compensaciones del SST y SCT publicados en el Anexo 11 de la Resolución 047 que, entre otros, fi jó las Compensaciones del SST y SCT, corroborándose que los valores coinciden con los que han sido utilizados en el cálculo de la RA; Que, es importante precisar que, se utilizan los valores publicados en la misma Resolución 047, los cuales se publicaron por Elemento (y no por sistema como lo muestra el resumen presentado por la recurrente) y se encuentran redondeados sin decimales, siendo las diferencias mínimas con respecto a los valores que indica la recurrente. Asimismo, se precisa que los ingresos que perciba REP por el Compensaciones del SST y SCT serán verifi cados en el próximo proceso de Liquidación Anual asociada al Contrato de Concesión ETECEN-ETESUR; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 469-2025-GRT y el Informe Legal N° 470-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025, de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedentes los extremos 1, 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad contenida en el extremo 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los extremos 5, 6 y 7 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 469- 2025-GRT y el Informe Legal N° 470-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin y consignarla junto con los Informes N° 469-2025-GRT y N° 470-2025- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413352-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 106-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo 2025 al 30 de abril de 2026;