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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 048, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ISA PERÚ solicita la modi fi cación de la Resolución 048, de acuerdo con los siguientes extremos: i. Se corrija la actualización del SPT de la recurrente, debido a que emplea un Índice de Actualización no correspondiente conforme lo establece el contrato; ii. Se corrija la actualización de la Ampliación 1 y 2 de ISA PERÚ BOOT, debido a que emplea un Índice de Actualización no correspondiente conforme lo establece el contrato; y, iii. Se corrija el valor nuevo de reemplazo (“VNR”) de la recurrente. 2.1 RESPECTO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN ASOCIADO AL CONTRATO DE CONCESIÓN BOOT DE ISA PERÚ 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, según ISA PERÚ, sostiene que para la actualización del VNR y de los Costos de Operación y Mantenimiento (“COyM”) del Contrato SPT de ISA PERÚ que se efectuó para el periodo 2022 - 2023, se debió utilizar el índice WPSFD4131 (“IPP”) disponible a la fecha de actualización de las tarifas, el cual corresponde al mes de febrero de 2022, cuyo valor asciende a 229,314; Que, señala que se realizó dicha actualización con un índice incorrecto, en tanto se habría considerado el IPP defi nitivo de octubre de 2021, con un valor de 222,768. Esta actuación genera un perjuicio económico para ISA PERÚ también para el presente periodo regulatorio, periodo mayo 2025 - abril 2026; Que, a criterio de ISA PERÚ, en el Contrato SPT (BOOT) se establece que la actualización tarifaria se realizará utilizando el índice publicado, por lo que, aplicar el IPP publicado como de fi nitivo estaría modi fi cando dichos contratos; Que, adicionalmente, la recurrente resalta que hasta el proceso de fi jación de tarifas en barra del periodo 2022 - 2023, el Regulador efectuaba cálculos de forma predecible que se condicen con lo establecido en el Contrato de Isa Perú, utilizando el último IPP publicado. En consecuencia, la recurrente alega que se estaría atentando los principios de predictibilidad, legalidad, imparcialidad y uniformidad. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, este extremo del petitorio sobre la actualización tarifaria efectuada en el año 2022, se advierte que el mismo se encuentra vinculada con la pretensión de la demanda contencioso administrativa iniciada por la recurrente contra Osinergmin, recaída en el Expediente N° 7403-2022-0-1801-JRCA-06 y tramitada en el Sexto Juzgado Permanente Contencioso Administrativo de Lima; toda vez que solicitó se fi je los peajes por conexión del SPT BOOT, utilizando el IPP publicado, equivalente al valor de 229,314 (febrero 2022) y no se aplique el IPP publicado como defi nitivo, equivalente al valor de 222,76 (octubre 2021); Que, al respecto, mediante la Resolución N° 6, se declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por ISA Perú contra Osinergmin debido a que el valor utilizado para la actualización de las inversiones y COyM, corresponde al último publicado como de fi nitivo del IPP, (octubre de 2021) de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”). En dicha resolución judicial se resolvió que no se identi fi có vulneración del principio de legalidad, ni del debido procedimiento (motivación); y que, consecuentemente, con la resolución impugnada no se había incurrido en causales de nulidad; Que, como puede advertirse, lo solicitado por ISA PERÚ respecto a la fi jación de la actualización tarifaria efectuada en el año 2022 se encuentra resuelto de manera de fi nitiva, por lo que, no cabe impugnación contra la misma y ha adquirido la calidad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 123 del Código Procesal Civil y, por tanto, adquiere la condición de inmutable; Que, en esa línea, respecto de la calidad de cosa juzgada, el Tribunal Constitucional ha señalado (Sentencia recaída en el Expediente N° 00190-2021-PS/TC): (i) “una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fi n al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla”; (ii) “el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modi fi cado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó”; y, (iii) “el respeto de la cosa juzgada impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior”; Que, la decisión judicial antes mencionada adquirió fi rmeza, habiendo adoptado el órgano jurisdiccional un criterio sobre la actuación de Osinergmin, la cual debe ser respetada y no evadida; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.2 RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN ASOCIADA A LAS AMPLIACIONES N°s. 1 Y 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BOOT DE ISA PERÚ 2.2.1 Argumentos de la recurrente Que, la ISA PERÚ sostiene que, correspondía actualizar el VNR y COyM del Contrato de las Ampliaciones N°s. 1 y 2 del SPT de ISA PERÚ en el periodo regulatorio de mayo 2025 a abril 2026 utilizando el índice disponible en la fecha de actualización de las tarifas, que era el correspondiente al mes de marzo y tenía un valor correcto de 257.257; señala que, no obstante, Osinergmin utilizó erróneamente el índice correspondiente al mes de febrero que tenía un valor ascendente a 256,617 y que esta discrepancia ocasiona un perjuicio económico para el periodo mayo 2025 - abril 2026; Que, a su criterio, en el Contrato BOOT se establece que la actualización tarifaria se realizará utilizando el índice publicado, tal como se realizó correctamente en la actualización del VNR y COyM del Contrato de Ampliación N° 3 del SST de ISA PERÚ; Que, fi nalmente agrega que, se considere en la decisión que resuelva el recurso, la existencia de algún vicio que cause la nulidad del acto y además los efectos legales del numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, al respecto, conforme a los dispuesto en los literales d) de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación, el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del VNR y COyM del Costo Total de Transmisión es defi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión; Que, asimismo, en los literales e) de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación se especi fi ca que, si algún Contrato BOOT vigente estableciera aplicación distinta que la señalada en el numeral 5.2 o 5.3, en lo que se re fi ere a los Índices de Actualización (valor inicial o valor para actualizar), prevalecerá lo establecido en dicho Contrato; Que, con respecto a los índices de actualización para las Ampliaciones N° s 1 y 2, el Contrato BOOT de ISA PERÚ estipula que la remuneración correspondiente será reajustada anualmente y para su actualización se utilizará