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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 2, 3 y 4 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 464- 2025-GRT y el Informe Legal N° 466-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 048-2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 464-2025-GRT y N° 466-2025- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413358-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelven los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. y Genrent del Perú S.A.C. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, las empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (“Electro Oriente”) y Genrent del Perú S.A.C. (“Genrent”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 048. Genrent, a su vez, solicitó el uso de la palabra, el mismo que se llevó a cabo el 27 de mayo de 2025, en la Sesión de Consejo Directivo N° 13-2025; Que, es materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de los citados medios impugnativos. 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios, se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario, comparten el mismo contenido. En ese sentido, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única. 3.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las recurrentes solicitan la modi fi cación de la Resolución 048, en los siguientes extremos: i) Se modi fi quen los valores fi jados para el margen de reserva del sistema aislado de Iquitos (“SEAI”) contenido en el artículo 7 de la resolución impugnada. Adicionalmente, Electro Oriente solicita:ii) Se consideren las pérdidas de transmisión y consumo propio de las instalaciones de Genrent para la determinación de las pérdidas de energía de todo el sistema aislado de Iquitos; y, iii) Se recalcule las tasas de crecimiento de energía para el cálculo del mecanismo de compensación de sistemas aislados (“MCSA”), considerando la energía adjudicada del año 2024. 3.1 RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN DEL MARGEN DE RESERVA PARA EL SEAI 3.1.1 Argumento de las recurrentesQue, las recurrentes señalan que, para el cálculo del margen de reserva, Osinergmin adoptó un precio de potencia de 266,9 USD/kW-año, valor asociado al contrato con Genrent; sin embargo, dicho precio correspondería a un costo fi jo que no condiciona el aumento de los costos de reserva. En ese sentido, indican que, conforme al criterio económico, el costo marginal de falla debería igualarse al costo marginal de potencia, parámetro que en el SEAI se encuentra representado por el precio regulado pagado a Electro Oriente, el cual debe corresponder a 166,2 USD/kW-año; Que, las recurrentes cuestionan la representación de las unidades de generación en el modelo de simulación, indicando que se consideran unidades de tamaño reducido que no re fl ejarían la con fi guración real del sistema, el cual está conformado por siete unidades base de Genrent de 11,4 MW (80 MW totales) y seis unidades propias de Electro Oriente de 6,1 MW; Que, las recurrentes presentan diversos modelos de simulación para varios casos, con la misma estructura y metodología de cálculo, que considerarían los grupos existentes de generación en el SEAI, el costo de racionamiento de 6000 USD/MWh y una tasa de falla de 10,61 % y una curva de demanda con factor de carga de 63,6 %; Que, las recurrentes señalan que el tamaño relativo de las unidades de generación impacta en el cálculo del Margen de Reserva, por lo que, al no considerar el tamaño real de las unidades generadoras, se estaría distorsionando y que, como resultado de la incorrecta determinación del Margen de Reserva, se estaría exponiendo al SEAI a fallas no previstas y forzando a operar bajo condiciones innecesarias, debiendo encontrarse en un porcentaje de 40% (o superior). 3.1.2 Análisis de Osinergmin Que, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se establece un régimen tarifario