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62 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 467- 2025-GRT y el Informe Legal N° 468-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 048-2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 467-2025-GRT y N° 468-2025- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413353-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 107-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo 2025 al 30 de abril 2026; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, Consorcio Transmantaro S.A. (“Transmantaro”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 048, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Transmantaro solicita la modi fi cación de la Resolución 048, de acuerdo con los siguientes extremos: i. Se corrijan los cálculos considerados en los Adendum N° s 8 y 10 contenidos en la resolución impugnada, para la determinación del peaje SPT; ii. Se actualice el valor nuevo de reemplazo (“VNR”) y los costos de operación y mantenimiento (“COyM”) para el periodo 2025 - 2026, utilizando el índice de actualización de noviembre 2024; iii. Se corrijan los peajes por conexión del SPT (BOOT, Addendum N° s 5 y 10) y del SGT Chilca Zapallal, utilizando el índice de actualización que establecen los Contratos de Concesión de la recurrente; y, iv. Se revise el uso del factor del Refuerzo N° 1 del Contrato SGT Chilca - Planicie - Zapallal. 2.1 RESPECTO DE LA CORRECCIÓN DE LOS DATOS DE LOS ADENDUM N° s 8 Y 10 CONSIDERADOS EN LA DETERMINACIÓN DEL PEAJE 2.1.1 Argumentos de la recurrente Que, Transmantaro solicita la corrección de los cálculos en todos los archivos vinculados y la actualización del Informe Técnico N° 225-2025-GRT y de la Resolución 048, ajustando los valores correctos de los Addendum N° s 8 y 10 y la validación de los resultados fi nales y peajes correspondientes; Que, mani fi esta que, de la revisión de los archivos de cálculo, identi fi có un error en la fórmula que vincula el archivo “Resumen_Liquidaciones” con “Fita May 25 SINAC T(P)”, por lo que solicita su modi fi cación. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado las celdas de vinculación corroborándose que existe un error de vinculación en el archivo “ Fita May 25 SINAC T(P) ” respecto del VNR asociados a los Addendum N° s 8 y 10 del Contrato BOOT de Transmantaro; Que, en ese sentido, se procederá a efectuar la modi fi cación respectiva en los cálculos que sustentan la resolución complementaria que modi fi cará la Resolución 048; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.2 RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL VNR Y COYM UTILIZANDO EL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN PUBLICADO DEFINITIVO DEL MES DE NOVIEMBRE 2024 2.2.1 Argumentos de la recurrente Que, Transmantaro sostiene que, para la actualización del Valor Nuevo de Reemplazo (“VNR”), Componente de Inversión (“CI”) y Costo de Operación y Mantenimiento (“COyM”) asociados a los Contrato SPT y SGT, se debió utilizar el último dato de la serie WPSFD4131 (“IPP”) publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que corresponde efectuar la regulación de las tarifas de transmisión, el cual corresponde al índice de noviembre de 2024 (255,330); Que, señala que, en los literales e) de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”), para la actualización tarifaria tanto del VNR o CI como de COyM, deben prevalecer los criterios del período de revisión y/o los índices de actualización (incluyendo el índice WPSFD4131) que están de fi nidos en el Contrato; Que, agrega que, se considere en la decisión que resuelva el recurso, la existencia de algún vicio que cause la nulidad del acto y además los efectos legales del numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”); Que, por lo tanto, solicita corregir los archivos de cálculo correspondientes considerando el IPP publicado como de fi nitivo, correspondiente al mes de noviembre 2024, el cual asciende al valor de 255,330. 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, al respecto, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación, el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del VNR del Costo Total de Transmisión o CI de la Base Tarifaria es defi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión; Que, así también, sobre el ajuste del COyM, en el literal d) del numeral 5.3 del Procedimiento de Liquidación se establece que el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es de fi nido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como defi nitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión; Que, en cuanto a la oportunidad de la regulación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 61 de la