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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Cuadro N° 16 Sistema de TransmisiónPeaje por Transmisión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) L.T. Chilca - Zapallal 220kV (Tramo 1 y 2), incluye Refuerzos 1 y 274 476 520 1 582 023 L.T. Talara - Piura 220 kV (2do Circuito) 11 570 110 0 L.T. Zapallal - Trujillo 500 kV 122 253 614 9 898 344 L.T. Machupicchu - Abancay - Cotaruse 220 kV 57 234 270 514 597 L.T. Trujillo - Chiclayo 500 kV, incluye Refuerzo 1 82 184 636 549 126 L.T. Pomacocha - Carhuamayo 220 kV 12 401 555 1 955 L.T. Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo 500 kV205 114 797 5 544 908 SE Carapongo (1° Etapa), incluye Monto Complementario31 377 333 596 339 L.T. Nueva Yanango - Nueva Huánuco 500kV (1)85 577 622 0 L.T. Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo 500 kV 105 072 111 323 946L.T. Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca 220 kV, incluye SVC en SE Cajamarca88 939 581 1 018 561 L.T. Chilca - Marcona - Montalvo 500 kV, incluye CS y Doble barra en SE Montalvo239 803 704 1 695 262 Refuerzo 1: Ampliación de la SE Montalvo 500/220 kV (2do Transformador) (1) 7 114 029 0 Refuerzo 2: Ampliación de la SE Poroma 500/220 kV (2do Transformador) (1) 7 305 261 0 L.T. Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya 220kV (1) 84 805 133 0 L.T. Aguaytía - Pucallpa 138 kV (2° Circuito) 6 629 202 13 498 L.T. Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba 220 kV82 341 119 331 772 L.T. Tintaya - Socabaya 220 kV 33 120 089 233 771 L.T. Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV 27 940 405 0 L.T. Tintaya - Azángaro 220 kV 8 551 265 80 081 Enlace 500 kV La Niña-Piura, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (1) 42 056 390 0 Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, subestaciones y ampliaciones asociadas (1) 15 765 851 0 Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, subestaciones, líneas y ampliaciones asociadas (1) 10 596 944 0 SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT (1)5 713 947 0 Enlace 220 kV Reque - Nueva Carhuaquero (1)10 209 529 0 Lambayeque Norte 220 kV (1)12 933 897 0 (…)” Artículo 7.- Incorporar el articulo 20 en la Resolución N° 048-2025-OS/CD, según lo siguiente: “Articulo 20.- Disponer que, en las transferencias que realiza el COES por aplicación del Cargo Unitario por FISE, en caso alguna de las empresas generadoras bene fi ciarias, según lo indicado en el Cuadro N° 3, concluya la Operación Comercial de todas sus unidades de generación o centrales a gas natural, el COES deberá reasignar el monto que le hubiera correspondido a esta empresa, a las demás empresas restantes mediante un reparto proporcional en función a los montos que les corresponden por aplicación de sus respectivos porcentajes, con la fi nalidad de distribuir el total del monto recaudado por aplicación de este cargo entre las empresas restantes en el mes correspondiente. ” Artículo 8.- Incorporar el Informe N° 498-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 9.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe N° 498-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413361-1Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 050-2025-OS/CD, mediante la cual se modificó la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 1 10-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 050-2025-OS/CD (“Resolución 050”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra las Resolución 050; Que, con fecha 30 de mayo de 2025, dentro del plazo correspondiente, respecto del recurso de reconsideración de REP, se recibieron los comentarios de la empresa Statkraft Perú S.A. (“Statkraft”); Que, es materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo y de los comentarios recibidos. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita la modi fi cación de la Resolución 050, de acuerdo con los siguientes extremos: 1) Se revise y corrija, de ser el caso, la asignación de la compensación mensual; 2) Se actualicen las compensaciones del SSTG y SSTGD considerando la aplicación del factor de actualización mensual; y, 3) Se exima a REP de cualquier afectación por problemas de reclamación o controversias entre los agentes y Osinergmin que impidan a los agentes cumplir con sus obligaciones de pago. 2.1 Sobre la corrección de la asignación de la compensación mensual 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente señala que la asignación de la compensación mensual presenta diferencias respecto de los valores establecidos en regulaciones anteriores, por lo que solicita que se revise y, de corresponder, se corrija dicha asignación. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, la solicitud de REP se limita a requerir, de manera general una revisión de la asignación de la compensación mensual correspondiente al SST GD REP, sin identi fi car de forma puntual qué aspecto del cálculo considera incorrecto ni sobre qué parte del modelo o sus entradas recaería el supuesto error; Que, es pertinente señalar que, en este petitorio y argumentos, la recurrente no indica el archivo especí fi co, parámetro cuestionado ni evidencia técnica que permita sustentar la observación formulada, por lo que, el pedido carece de sustento técnico y dirección