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66 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / basado en precios medios y un criterio de e fi ciencia de costos, reconociéndose costos e fi cientes de inversión y mantenimiento para determinar las tarifas aplicables a los usuarios; Que, en el esquema regulatorio adoptado para los sistemas aislados se reconoce un margen de reserva adicional a la infraestructura necesaria para cubrir la máxima demanda; Que, el margen de reserva de los sistemas eléctricos de potencia en general debe representar la capacidad mínima (MW, kW) requerida, el cual será reconocido por los usuarios con la fi nalidad de mantener/recuperar el suministro ante fallas de las unidades de generación o variabilidad de la demanda, y no depende del tamaño y/o número de unidades de generación existentes; Que, las recurrentes, sustentan su propuesta metodológica en que las unidades de generación (7) de la central térmica de Genrent son de base y como tienen un pago de potencia garantizado no pueden formar parte del margen de reserva del SEAI, lo cual no tiene sustento técnico debido a que la metodología de análisis de la con fi abilidad de un sistema eléctrico de potencia se realiza considerando toda su capacidad instalada y su demanda a atender, esto sin considerar regímenes especiales o contractuales de remuneración de generación; Que, las recurrentes, como parte de su metodología, para determinar el margen de reserva del SEAI, incorporan un término denominado “tamaño relativo de las unidades de generación”, el cual también carece de sustento técnico teniendo en cuenta la revisión de la literatura especializada para determinar y/o evaluar la con fi abilidad de un sistema eléctrico de potencia, dado que la demanda a garantizar es continua y volátil; por lo que, no tiene un crecimiento de forma discreta (múltiplos de la capacidad de generación) tal como se plantea en las simulaciones presentadas por las recurrentes; Que, en las simulaciones presentadas por las recurrentes, si bien determinan la probabilidad de pérdida de carga y con ello la energía no servida en el SEAI, lo comparan con el costo de inversión de todas las unidades relativas consideradas en su modelo, tanto de las que atienden la demanda como las que conforman el margen de reserva; esto último resulta una aplicación incoherente de los conceptos técnicos, puesto que la decisión de fi jar un margen de reserva es evaluar el costo de la energía no servida y el costo de la inversión en generación adicional (generación que conformaría el margen de reserva); Que, respecto al método aplicado para la determinación de la probabilidad de pérdida de generación se utiliza lo indicado en “Generating Capacity - Basic Probability Methods” de R. Billinton y siguiendo la metodología para la determinación de la probabilidad de pérdida de carga, o sea, la pérdida de 1 MW (se determinó hasta la pérdida de 30 MW en pasos de 1 MW, lo que es diferente de considerar unidades de 1 MW como se a fi rma) para el SEAI, para luego calcular la Pérdida Esperada de Energía (LOEE) mediante la convolución de las tablas de Probabilidad de Pérdida de Carga y de la caracterización de la demanda de energía, por lo que, lo a fi rmado por Genrent sobre que se consideró unidades de generación de 4 MW, no es correcto, puesto que se determinó el margen de reserva del SEAI considerando las unidades de generación existentes (en su tamaño actual) en dicho sistema para el periodo 2025 - 2029; Que, en cuanto al precio básico de potencia del SEAI determinado por el Regulador para el periodo 2024 - 2025 de 166,2 USD/kW-año, corresponde aceptarlo en parte, puesto que debe considerarse el precio de la unidad adicional que corresponde a Electro Oriente (no en función de la central de Genrent pero tampoco en el valor planteado en el recurso), por lo que el precio básico de potencia del SEAI (176,21 USD/kW) será el considerado en la presente fi jación del margen de reserva; Que, en conclusión, se desestima la propuesta metodológica para determinar el Margen de Reserva del SEAI presentada por las recurrentes, sin embargo, se acepta utilizar el precio básico de potencia del SEAI de Electro Oriente en la metodología adoptada por Osinergmin, por lo cual resulta necesario actualizar el margen de reserva del SEAI del periodo 2025 - 2029 aprobado con la Resolución 048; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte. 3.2 RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO DEL CONSUMO PROPIO Y LAS PÉRDIDAS DE TRANSMISIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GENRENT PARA ELECTRO ORIENTE 3.2.1 Argumentos de la recurrenteQue, Electro Oriente señala que la energía de 423 719 MWh, incluida en la hoja “Típico E-(RF)” del libro Excel “Tarifa Típico E-2025 Pub.xls”, se obtuvo sumando la energía proyectada (417 969 MWh) y las pérdidas de energía (5 750 MWh), en donde señala que estas pérdidas son calculadas en base a un porcentaje de pérdidas de 1,36 % procedente de la Hoja “Demanda Histórica”; Que, agrega que dicho porcentaje re fl eja únicamente el consumo propio y las pérdidas de transformación y transmisión de Electro Oriente, sin incorporar las pérdidas de consumo propio ni las pérdidas de transmisión que ocurren en las instalaciones de Genrent desde los bornes de sus grupos generadores hasta la barra de 60 kV donde Electro Oriente realiza la compra de energía; Que, sostiene que el porcentaje de pérdidas del mes de diciembre de 2024 (1,44 %) resulta de dividir las pérdidas de Electro Oriente (486,03 MWh) entre la suma de la compra a Genrent y la generación propia (33 668,56 MWh), sin considerar las pérdidas de Genrent; Que, por otra parte, señala que sobre el factor adicional de transmisión de 0,869 % previo a la determinación de la tarifa fi nal, dicho factor no compensa las pérdidas de Genrent, las cuales superan el 4 % de su energía generada según la información de facturación 2024; Que, adicionalmente, precisa que esta observación fue planteada en la etapa de comentarios y que, respecto a la respuesta brindada, señala que, los argumentos descritos no se veri fi can en los archivos de cálculo y solicita que, de mantenerse dicho criterio, se indique la localización exacta de las pérdidas de Genrent en las hojas de cálculo. 3.2.2 Análisis de Osinergmin Que, mediante O fi cio N° 225-2025-GRT, de fecha 16 de enero de 2025, se solicitó a Electro Oriente la información sobre los cálculos de balance de energía tales como producción, consumo propio, pérdidas de transmisión, compra y venta de energía; la cual, en complemento con la información del Sistema de Información Comercial (SICOM) y Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE); fueron consideradas para el presente proceso de fi jación de Precios en Barra mayo 2025 - abril 2026; Que, respecto al cuadro con información de Genrent año 2024, donde se aprecia la energía generada, energía entregada y pérdidas en promedio del año 2024 en 4,5%; se precisa que Electro Oriente no lo sustentó oportunamente, dado que faltaba información de facturas o boletas de pago, sin perjuicio de ello, dado que se refi ere a la información de facturas por el suministro de energía del año 2024 de Genrent, se está considerando a fi n de obtener el Balance de Energía del Sistema Iquitos, en sujeción al principio de verdad material; Que, por otro lado, respecto al Balance de Energía del SEAI; primero se observa que el consumo propio de la generación de Electro Oriente (14,44%), valor presentado respecto a su producción, no es e fi ciente; dado que conforme la información propia de la empresa en los últimos 10 años de las fi jaciones tarifarias se observa que los valores porcentuales de los consumos de servicios auxiliares están en el rango entre 1% a 2%; en ese sentido, corresponde utilizar un consumo propio efi ciente para las plantas de generación de Electro Oriente corrigiendo el porcentaje a 1,36% del registro histórico de los años 2019-2024; Que, atendiendo la inclusión de los consumos propios y las pérdidas de transmisión de todo el SEAI año 2024, se obtiene un 5,10% de pérdidas totales de consumo propio y perdidas de transmisión del Sistema Eléctrico