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38 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, concordante con el artículo 43° de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; en consecuencia, habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en los numerales 1), 2) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prescribe: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 5.3.3. Respecto al servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos. “(…) formaría parte de una organización liderada por el abogado JORGE MARTÍN CHÁVEZ SOTELO y como tal realizaba (…) diferentes conductas disfuncionales continuadas en el tiempo, que datan desde el 22 de enero del año 2019 -no descartándose que sea de fecha anterior-, incluso hasta la fecha de la intervención simultánea realizada por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, ocurrida el día lunes 15 de agosto de 2022. Así mantuvo una fl uida comunicación y coordinaciones para impulsar expedientes judiciales entre ellos, los Expedientes N° 0048-2016, 0081-2017, 0047-2021-46-0301-SP-PE-01, y 0035-2018-0-301-SP-CI-01; prestar asesoramiento, mediante comunicaciones por texto vía aplicativo WhatsApp y comunicaciones por teléfono celular con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, con teléfono celular N° 983954635 a cambio de una contraprestación; todo ello a cambio de una contraprestación económica. (…).5. Recibir de la servidora KARYN EDITH LEÓN MARTÍNEZ un monto dinerario, para que agilice y emita una resolución, ya que la indicada señala: “amiga he ido a buscarle a Eber por tu exigencia y me ha pedido 200”, “amigo ya le di ni modo conste le tuve que dar ya tu me das xq ando misia”, “Enviame tu cuenta Kariiiii, “04060765516”, “envía boucher de transferencia”, “amigo gracias”. 6. Mantener en el equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial documentación ajena a su labor jurisdiccional, como: (i) el proyecto en formato Word, del auto de levantamiento de secreto bancario, resolución N° 01 de 07 de enero de 2022, dictado por la Sala Penal en el Expediente N° 0047-2021-46-0301-SP-PE-01 cuyo acceso es limitado y reservado, (ii) el proyecto en forma Word, de la sentencia de vista, Resolución N° 86 de 20 de noviembre de 2020, en el Expediente N° 0035-2018-0-301-SP-CI-01, en cuyos resultados tenía interés el abogado Jorge Chávez Sotelo y fi nalmente; (iii) el archivo en formato pdf del escrito de apelación formulado por la persona de John Carlos Hidalgo Castañeda, en el Expediente N° 198-2020 seguido en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Abancay. Inconducta funcional con la cual habría inobservado su deber previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, concordante con el artículo 43° de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; en consecuencia, habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en los numerales 1), 2) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prescribe: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 5.3.4. Respecto al servidor judicial Luis Alberto Rojas Vargas. “(…) formaría parte de una organización liderada por el abogado JORGE MARTÍN CHÁVEZ SOTELO y como tal realizaba (…) diferentes conductas disfuncionales continuadas en el tiempo, que datan desde el 19 de diciembre de 2018 -no descartándose que sea de data anterior- incluso hasta la fecha de la intervención simultánea realizada por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, ocurrida el 15 de agosto de 2022. Así mantuvo una fl uida comunicación y coordinaciones para impulsar ciertos expedientes judiciales, entre ellos los Expedientes: N° 0003-2019, 00171-2019, 0087-2019, 00461-2021-44 y 0057-2018-71-0304-JR-PE-01; prestar asesoramiento, mediante comunicaciones por texto vía aplicativo WhatsApp y comunicaciones por teléfono celular con los abogados JORGE MARTÍN CHÁVEZ SOTELO y FRANK CHÁVEZ SOTELO, con teléfonos celulares 983954635 y 983639874, respectivamente; todo ello a cambio de una contraprestación económica. (…).5. Utilizar el equipo de cómputo de propiedad del Poder Judicial en documentación en formato pdf, relacionado a medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público que investiga a esta presunta organización criminal, así como escritos para distintos expedientes que ya se ha detallado anteriormente. Lo que indicaría, que el accionar disfuncional tendría continuidad en el tiempo. Inconducta funcional con la cual habría inobservado su deber previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, concordante con el artículo 43° de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; en consecuencia, habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en los numerales 1), 2) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prescribe: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 5.4. Mediante resolución número uno de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, de fojas cuatro mil seiscientos veintitrés a cuatro mil seiscientos veintisiete, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró -entre otro- la sustracción del