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89 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, disponer su inclusión del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas, que contiene dos (02) títulos, trescientos setenta (376) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, Anexo 1- Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de setiembre del año 2024. KATIA MEDINA MELÉNDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publíque y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a 7 de febrero de 2025. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2373407-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Sub Regional Bagua ORDENANZA REGIONAL Nº 01 1-2024 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APROBAR CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA GERENCIA SUB REGIONAL BAGUA” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;Que, en el marco del proceso de Modernización del Estado, en materia de Gestión de Recursos Humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica las reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume que fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica por parte de Servir; En ese sentido, mediante O fi cio Nº 419-2023-GOB. REG.AMAZONAS/GSRB, de fecha 28 de Junio del 2023, la Gerencia Sub Regional Bagua, presentó la propuesta del CAP Provisional (CAP-P), para que, de acuerdo a las competencias de SERVIR en esa materia, se emita la opinión técnica favorable. Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Sub Regional Bagua, señala en el numeral 5.4.4. de la Directiva ha sido veri fi cada y revisada por SERVIR, conforme así lo ha indicado en el Informe Técnico Nº 000264-2023-SERVIR/GDSRH, conforme lo señalado en su numeral 5.2.; Adicionalmente en el numeral 7.8. del Capítulo VII: Conclusiones, señala: “En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional de la Gerencia Sub Regional Bagua, por lo que se otorga la opinión favorable conforme lo señala el numeral 6.3.1.8. de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe técnico, y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través de la Ordenanza Regional correspondiente, según lo establecido en el numeral citado. De la revisión a los documentos que forman parte del expediente administrativo para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Sub Regional Bagua, la O fi cina de Asesoría Jurídica determino que el procedimiento ha sido llevado de acuerdo a la Directiva, por lo que corresponde dar opinión favorable de la misma en cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva, posteriormente los actuados deberán remitirse al Consejo Regional para la aprobación del CAP Provisional mediante Ordenanza Regional. Que, mediante DICTAMEN Nº 008-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPAT-CR de fecha 28 de noviembre del 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, recomienda aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA GERENCIA SUB REGIONAL BAGUA DEL PLIEGO 440 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS;