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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 012 llevada a cabo el jueves 28 de noviembre de 2024, aprobó el siguiente: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Sub Regional Bagua, cuyo texto y anexos conforme a lo aprobado en el Informe Técnico Nº 000264-2023-SERVIR/ GDSRH, de fecha 29 de diciembre del 2023. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Sub Regional Bagua distribuya y difunda el documento de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Sub Regional Bagua a través de la Dirección Sub Regional de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina Sub Regional de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Recursos Humanos, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto todas aquellas ordenanzas y/o disposiciones regionales que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la O fi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, disponer su inclusión del texto y anexos en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 13 días del mes de diciembre del año 2024. KATIA MEDINA MELÉNDEZ PresidenteConsejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a 20 de diciembre de 2024 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2365426-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran de interés regional el proyecto “Malecón Comercial Recreacional Miami Beach Peruano” en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2024-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 20 de diciembre del 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 10-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de diciembre de 2024; visto y debatido el DICTAMEN CONJUNTO Nº 01-2024-GRA-CR/COPPAT-CODEPIP, de fecha 17 de diciembre del 2024 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC) y demás normas conexas; Que, el artículo 4º de la LOGR, de la fi nalidad establece: “ Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; por otra parte, el artículo 9º de la LOGR, respecto a las Competencias Constitucionales, señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(…) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (…)”; Que, el artículo 13º de la LOGR, modi fi cado por Ley Nº 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el artículo 2º del RIC y el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2023-GRA/CR; Que, el artículo 15º de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “ a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)” ; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR; Que, según el artículo 38º de la LOGR, se establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” , dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111º del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales ; Que, mediante CARTA Nº 008-2024-LCV, de fecha 07 de noviembre de 2024, el SR. LEONARDO CALDERÓN VALDIVIEZO, presenta una propuesta de declaratoria de interés regional del Proyecto de infraestructura denominado “Malecón Comercial Recreacional Miami Beach Peruano”, en un área de libre disponibilidad de 1 400 410.34 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Comandante Noel, altura del Puerto de Casma y desembocadura del río Casma en la Playa Puerto Pobre entre el km. 380 y 385 Panamericana Norte, provincia de Casma, región Ancash, inscrita en la Partida Electrónica