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88 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / la Política Nacional de la Juventud, la misma que en su Artículo 2.- establece que, la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno; Que, el Informe Legal Nº 000217-2024-G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 29 de febrero de 2024, el director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, se dirige al Gerente General Regional, sobre opinión legal sobre la Validación de la legalidad de las funciones asignadas a la nueva Sub Gerencia del a Juventud, emite Opinión: DECLARAR PROCEDENTE LA VALIDACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA SUB GERENCIA DE JUVENTUD. Del mismo modo, SE RECOMIENDA ELEVAR AL CONSEJO REGIONAL, para su APROBACIÓN MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL, conforme a lo dispuesto por el Artículo 45º numeral 45.1 literal b) modi fi cado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM; Que, el DICTAMEN Nº 007-2024-GOB.REG. AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 24 de setiembre de 2024, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, con el que se recomienda que la Modi fi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Amazonas, debe ser atendido en cumplimiento de la normatividad nacional; Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº010 de fecha de noviembre de 2024, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la Modi fi cación parcial del Re glamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas, que contiene dos (02) títulos, trescientos setenta (376) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, Anexo 1- Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas, precisando las modi fi caciones según el cuadro que se detalla a continuación; expediente que forma parte de la presente ordenanza. GOBERNADOR REGIONAL ROF VIGENTE ROF MODIFICADO DICE DEBE DECIR ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL GOBERNADOR REGIONAL ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL GOBERNADOR REGIONAL C. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza y Direcciones Regionales y Sub Regionales Sectoriales. PÁG. 25C) Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto. (LEY 31433 Art.3)NUEVA FUNCIÓN L) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional, (LEY 28968 Art.1) M) Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. PÁG. 26 O) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad. (LEY 31433 Art.3) V) Las demás que le señale la Ley V) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere. (LEY 29053 Art.1) NUEVA FUNCIÓN W) Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.”. (LEY 31433 Art.3) NUEVA FUNCIÓN X) Las demás que le señale la Ley. (LEY 31433 Art.3) CONSEJO REGIONAL ARTICULO 15.- FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL- PÁG. 29L) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.ARTICULO 15.- FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL- PÁG. 29K) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporará los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesario para el ejercicio de sus actividades de fiscalización. (Ley Nº 31812 Art. 1) NUEVA FUNCIÓN T) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (LEY 31433 Art. 3) V) Las demás que les corresponda de acuerdo a ley.U) Las demás que le correspondan conforme a ley. (LEY 31433 Art.3) CREACIÓN DE LA SUB GERENCIA DE LA JUVENTUD CREACIÓN DE LA SUB GERENCIA DE LA JUVENTUDLa Sub Gerencia de la Juventud está incorporada en el proyecto ROF en el Art. 276 y 277 de la pág. 155. GERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ÓRGANO DE ASESORAMIENTO ARTICULO 36Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres. PÁG. 39ÓRGANO DE LÍNEA ARTICULO 357 y 358 de la pág., 200Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.Ley Nº 31913, que aprueba “La modificación de la Ley 27867, Ley de Gobiernos Regionales con la Finalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión de Riesgos de Desastres” PÁG. 199 y 200 Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto toda Ordenanza Regional que se oponga a la presente modi fi cación, en lo que corresponde al Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Tercero.- DISPONER, Que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su