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75 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379978-14 Nombran fiscal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 740-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 000202-2025-MP-FN-CNFEED, de fecha 28 de enero de 2025, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalía Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal superior en la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, la misma que, se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Conforme al artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal modi fi cado por la Ley N° 31718, se establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza materia de propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 00023-2025-MP-FN- OREF-DEEC, de fecha 10 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Arturo Salas Bustinza, fi scal provincial titular de extinción de dominio de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, materia de la Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 155-2022-MP-FN y 304-2022-MP- FN, de fechas 11 de febrero y 10 de marzo de 2022, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Carlos Arturo Salas Bustinza, como fi scal superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, con retención de su cargo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Carlos Arturo Salas Bustinza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379978-15 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 741-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 001227-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 21 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, la misma que, se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza materia de propuesta, se hace necesario