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42 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de Protección Ambiental de Sector Salud, del proyecto de decreto supremo aprobatorio y del proyecto de exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2384686-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios Públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior DECRETO SUPREMO N° 004-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, y establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a dicha Ley; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la fi nalidad de otorgar mayores bene fi cios a la sociedad; Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización; incentivar el desarrollo de la industria de telecomunicaciones y de servicios informáticos, sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; administrar el uso del espectro radioeléctrico y elaborar y aprobar el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias; y, organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico; entre otras; Que, al amparo de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior; el mismo que tiene por objeto establecer medidas especiales para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, que posibilite la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural, así como disposiciones adicionales para la mejor utilización de éste; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, dispone que el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprueba mediante decreto supremo la norma reglamentaria; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 771-2024-MTC/01.03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, así como su Exposición de Motivos, para recibir comentarios de los interesados por quince días calendario; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reglamento del referido decreto legislativo, con el objeto de desarrollar las condiciones y reglas que permitan la aplicación del Mecanismo especial de asignación directa de espectro radioeléctrico contemplado en dicha norma, coadyuvando con ello al fomento y desarrollo de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior; Que, en virtud a la excepción establecida en el inciso 18) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende; así como también del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante comprendido en el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, en tanto no se desarrolla ningún procedimiento administrativo; según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) el 27 de febrero de 2025; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado de su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;