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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Ámbito de aplicación 4.1 El presente reglamento es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o los consorcios de estas, interesadas en acceder al Mecanismo especial de asignación contemplado en el Decreto Legislativo y el presente reglamento. 4.2 Se incluye dentro del ámbito de aplicación, a todas las Operadoras de servicios de telecomunicaciones, que cuentan con derechos de uso en la Banda de frecuencias seleccionada por el MTC para la implementación del Mecanismo especial de asignación. CAPÍTULO II CRITERIOS COMUNES AL MECANISMO ESPECIAL DE ASIGNACIÓN Artículo 5.- Sobre el alcance del mecanismo5.1 El Mecanismo especial de asignación consiste en el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico en una Banda de frecuencias seleccionada por el MTC, de manera directa a las Empresas cali fi cadas a las que se re fi ere el literal s) del numeral 3.1 del artículo 3, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la convocatoria. La asignación de espectro radioeléctrico prevista en el presente Reglamento, es efectuada para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional, mediante tecnología 5G o superior; sin perjuicio de la tecnología utilizado para el cumplimiento de los COI asumidos por las Empresas cali fi cadas, según se de fi na en cada convocatoria. 5.2 El Mecanismo especial de asignación regulado en el presente reglamento coexiste con los otros mecanismos de asignación de espectro radioeléctrico contemplados en las normas vigentes. 5.3 El MTC, a través de la DGPPC, puede identi fi car y seleccionar una o más Bandas de frecuencias para la aplicación del Mecanismo especial de asignación. La aplicación de este mecanismo en una determinada Banda de frecuencias, no impide que, posteriormente, éste se aplique nuevamente a criterio del MTC, de acuerdo a la disponibilidad del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14. 5.4 La aplicación del Mecanismo especial de asignación puede conllevar, de resultar necesario, el Acondicionamiento voluntario de las Asignaciones preexistentes que tuvieran lugar en la Banda de frecuencias seleccionada. El Acondicionamiento consiste en el agrupamiento de las Asignaciones preexistentes, procurando bloques continuos de espectro radioeléctrico, cuyas ubicaciones fi nales dentro de la Banda de frecuencias seleccionada son de fi nidas, conjuntamente, con las asignaciones resultantes del Mecanismo especial de asignación, conforme a lo previsto en el Capítulo V del presente reglamento. 5.5 El acceso al mecanismo de Acondicionamiento es voluntario, y solo resulta aplicable a los concesionarios con Asignaciones preexistentes en la Banda de frecuencias seleccionada que no se acogen al Mecanismo especial de asignación, o que, habiendo presentado su expresión de interés para participar en éste, no cumplen con alguno de los requisitos establecidos en este reglamento y/o en la convocatoria correspondiente. 5.6 Dependiendo de las características técnicas y/o económico fi nancieras de la Banda de frecuencias seleccionada para la aplicación del Mecanismo especial de asignación, así como de los derechos de uso distribuidos en ésta, el Acondicionamiento puede implicar obligaciones a cargo de los concesionarios que se acogen voluntariamente a este, según determine la DGPPC en la convocatoria correspondiente. Artículo 6.- De las actuaciones necesarias a cargo del MTC 6.1 En el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo, previamente a la Convocatoria a la que se hace referencia en el artículo 11 del presente Reglamento, la DGPPC, con previa opinión de la DGPRC y de la CMPNAF, identi fi ca la Banda o Bandas de frecuencias que pueden ser objeto del Mecanismo especial de asignación. Para ello, se tiene en consideración criterios como la arquitectura basada en servicios, terminales de usuario disponible, el desarrollo de las redes a nivel mundial, cantidad de espectro radioeléctrico libre para nuevas asignaciones, entre otras características técnicas que permitan cumplir el objetivo de garantizar un despliegue óptimo de la tecnología 5G o superior en el país. 6.2 Una vez seleccionada(s) la(s) Banda(s) de frecuencias que permita(n) el cumplimiento del objetivo señalado en el numeral precedente, la DGPPC dispone las acciones necesarias para la contratación de los estudios técnicos – económicos que sean requeridos para la efectiva aplicación del Mecanismo especial de asignación, los cuales están dirigidos a veri fi car, como mínimo, lo siguiente: (i) La evaluación económico – fi nanciera de la Banda de frecuencias seleccionada, considerando las condiciones técnicas y económicas para establecer el resultado fi nal del valor del PUV. (ii) La revisión y determinación de los COI por espectro, así como las recomendaciones para su mejor distribución a las Empresas cali fi cadas, de ser el caso. (iii) La determinación de los costos y gastos de los posibles procesos de Migración de los servicios de telecomunicaciones presentes en la Banda de frecuencias seleccionada, así como recomendaciones en torno a la banda de frecuencias a la que deben migrar dichos servicios. (iv) La determinación de los mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de los COI por espectro y COI adicionales, de corresponder esto último. (v) La determinación de los montos de las garantías exigidas al amparo del presente Reglamento. Tratándose de la garantía de validez, vigencia y seriedad de la participación en el Mecanismo especial de asignación o el Acondicionamiento, detalladas en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8, respectivamente, la consultoría está dirigida a determinar si el monto de las cartas fi anzas exigidas en los citados numerales debe ser igual o superior al 60% del precio de un (1) MHz/POB multiplicado por la población nacional y por la cantidad total de MHz que es solicitada en la expresión de interés o que se encuentra asociada a la asignación preexistente, según corresponda. La DGPPC elabora los términos de referencia para la contratación de los estudios técnicos – económicos a los que hace referencia el párrafo precedente, en coordinación con la DGPRC y/o los órganos que resulten competentes. 6.3 Para aplicar el Mecanismo especial de asignación en una determinada Banda de frecuencias, ésta debe encontrarse atribuida y debidamente canalizada para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones a título primario, conforme al cuadro de atribución de frecuencias establecido en el PNAF y al Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones correspondientes. En caso la Banda de frecuencias seleccionada para la aplicación del Mecanismo especial de asignación cuente con reservas declaradas conforme al PNAF que restrinjan el otorgamiento de nuevas asignaciones en la misma, el MTC debe efectuar el levantamiento de dichas reservas a través de la(s) Resolución(es) Ministerial(es) correspondiente(s), de manera previa a la presentación de las expresiones de interés. Artículo 7.- De los topes a la asignación de espectro radioeléctrico 7.1 En la convocatoria al Mecanismo especial de asignación se pueden contemplar topes de espectro radioeléctrico en función a las características de la(s) Banda(s) de frecuencias seleccionada(s), los cuales resultan aplicables igualmente a los grupos económicos existentes en el mercado, a fi n de cautelar el uso e fi ciente del recurso, evitando su acaparamiento.