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40 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / paciente está a fi liado, a fi n de garantizar la protección del derecho a la salud. 14.7. El asegurado potestativo de ESSALUD, ante el diagnóstico o fuerte sospecha diagnóstica de una ERH, puede desa fi liarse voluntariamente. En este caso no aplica el período de carencia para que su cobertura integral sea asumida por el SIS, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud. 14.8. El MINSA da prioridad al desarrollo de mecanismos de intercambio prestacional que permitan ampliar la cobertura de los pacientes con ERH de las IAFAS públicas. CAPÍTULO VII FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS HUMANOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA AFECTADA POR ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Artículo 15.- Fortalecimiento del equipamiento biomédico, recambio tecnológico y recursos humanos 15.1. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y de la PNP, a través de sus órganos competentes, promueven el recambio tecnológico, así como la renovación de la infraestructura y equipamiento, basados en estándares abiertos e interoperables, para la atención integral de las ERH, que abarca prevención, diagnóstico oportuno, incluyendo estudios genéticos y otros, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, a través del plan de equipamiento de las IPRESS, cuyo fi nanciamiento es asumido por la entidad pública correspondiente. 15.2. El MINSA, a través de sus órganos y programas competentes, desarrolla un listado de equipamiento biomédico estratégico para la elaboración de planes de equipamiento y de inversión, en el marco del presente Reglamento. 15.3. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y de la PNP permiten la actualización anual de los planes de equipamiento, cuyos equipos biomédicos estén asociados a las Unidades Productoras de Servicios de Salud relacionadas a la atención integral de los pacientes con ERH. 15.4. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y de la PNP gestionan el fi nanciamiento del Plan de equipamiento de las IPRESS con cargo al presupuesto institucional, para la adquisición de los equipos biomédicos (nuevos o de reposición) priorizados por las IPRESS, en el marco de la implementación del presente Reglamento. 15.5. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y de la PNP elaboran, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Plan de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de las IPRESS y gestionan el fi nanciamiento del mismo, con cargo al presupuesto institucional, que incluye el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y de los equipos biomédicos priorizados por las IPRESS, garantizando su ejecución en los tiempos que estipula el Plan, en el marco del presente Reglamento. 15.6. El MINSA y los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos y programas competentes, prioriza la dotación de recursos humanos que atienden pacientes con ERH, y dispone su distribución de manera equitativa y priorizada, en el marco del presente Reglamento. Artículo 16.- Fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria 16.1. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y de la PNP promueven, durante el proceso de implementación de la mejora o creación de la infraestructura hospitalaria, la descentralización y desconcentración de los servicios de salud para la atención integral de ERH. 16.2. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y de la PNP promueven el diseño arquitectónico hospitalario que facilite el manejo interdisciplinario de los pacientes que padecen ERH, y que permita la ampliación de la capacidad hospitalaria, cuando sea necesaria, según normativa vigente y aprobada por la ANS. Artículo 17.- Desarrollo de la infraestructura tecnológica 17.1. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las sanidades de las FFAA y de la PNP implementan de forma progresiva, en las IPRESS que brindan servicios de salud para la atención integral de ERH, la infraestructura tecnológica necesaria para su atención. 17.2. El MINSA y los Gobiernos Regionales promueven, de manera progresiva, en las IPRESS que brindan servicios de salud para la atención integral de los pacientes con ERH, el equipamiento informático y biomédico para las atenciones por telemedicina con énfasis en el teleapoyo al diagnóstico, teleconsulta, telemonitoreo y la teleinterconsulta. 17.3. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y de la PNP implementan de forma progresiva, en las IPRESS que brindan servicios de salud para la atención integral de ERH, todos los servicios de telemedicina, con énfasis en el teleapoyo al diagnóstico, teleconsulta y la teleinterconsulta para la atención especial de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, aquellos pacientes con ERH que además tengan una discapacidad, y en situación de vulnerabilidad. CAPÍTULO VIII PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS Artículo 18.- Del Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación, Investigación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas 18.1. El MINSA, a través de la DGIESP, conduce la formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación, Investigación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas (PLANERH), de carácter multisectorial, el cual tiene una duración de tres (03) años. 18.2. Los Coordinadores Regionales y de Lima Metropolitana de ERH conducen la implementación de las actividades del PLANERH que corresponden a su nivel territorial, coordinando con los Gobiernos Regionales, locales y otras instancias; asimismo efectúan el monitoreo de las actividades en su ámbito jurisdiccional. 18.3. El PLANERH aborda la sensibilización y concientización sobre la existencia de las personas que padecen ERH, a través de la implementación de estrategias, contenidos, materiales e instrumentos educativos y comunicaciones relacionados a dichas enfermedades, en articulación con otros sectores, según corresponda. 18.4. La sociedad civil, a través de las asociaciones de pacientes y familiares de pacientes con ERH, colegios profesionales, sociedades cientí fi cas, fundaciones y organizaciones cooperantes, entre otros, participa en las actividades y estrategias de implementación del PLANERH, según corresponda. 18.5. El MINSA presenta anualmente el informe de evaluación relacionado a los avances y metas de la ejecución del PLANERH, a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (CIAS) y a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, según cronograma incluido en el PLANERH. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aprobación de documentos normativos que regulen las ETS-MC El INS en coordinación con la RENETSA, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado