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47 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / de la emisión de la Resolución Viceministerial a la que hace referencia el numeral 18.1 del artículo 18, debiendo culminar con anterioridad a la emisión de los resolutivos indicados en el numeral 18.2 de dicho articulado. 11. El plazo para la culminación del proceso de migración es establecido en la Convocatoria, el cual no debe ser superior a los doce (12) meses contados desde la fecha de la suscripción del último contrato de concesión y/o adenda conforme al numeral 19.1 del artículo 19, o al término de los noventa (90) días hábiles de emitida la Resolución Viceministerial a la que hace referencia el numeral 18.1 del artículo 18; lo que suceda primero. 12. Durante el proceso de Migración debe velarse porque la continuidad operativa de los titulares de los derechos de uso sujetos a Migración, no se vea afectada, o que, de realizarse alguna afectación, esta sea en lo estrictamente necesario para garantizar la Migración. 13. La DGPPC veri fi ca y hace seguimiento al adecuado desarrollo del proceso de Migración, en coordinación con la DGAT y la DGFSC. La DGPPC se encuentra facultada para decidir y emitir disposiciones vinculantes ante situaciones de desacuerdo por parte de las empresas sujetas al proceso de Migración, en caso corresponda. 14. El contrato de concesión que suscribe la Empresa cali fi cada, así como la adenda que suscribe el Concesionario apto para el Acondicionamiento, recogen penalidades aplicables por el incumplimiento de las obligaciones referidas a la Migración de los servicios en la Banda de frecuencias seleccionada. 15. Las Empresas cali fi cadas y los concesionarios aptos para el Acondicionamiento, se obligan a mantener indemne al MTC, sus funcionarios y/o servidores con relación a cualquier pretensión de responsabilidad patrimonial que tenga como causa las actividades relacionadas a la realización efectiva del proceso de Migración. 9.2 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, la Convocatoria del Mecanismo especial de asignación recoge los lineamientos y/o disposiciones generales y/o adicionales para la mejor aplicación del proceso de Migración en la Banda de frecuencias seleccionada, así como para la constitución del fi deicomiso de administración correspondiente. 9.3 El MTC puede considerar otras herramientas y/o mecanismos distintos al fi deicomiso de administración que cumplan igualmente con el objetivo de garantizar la realización efectiva del proceso de Migración en la Banda de frecuencias seleccionada. 9.4 Atendiendo a las particularidades propias de cada Banda de frecuencias seleccionada, el MTC puede contemplar la asunción de pagos para cubrir obligaciones distintas a los procesos de Migración, según determine el MTC, y siempre que sean necesarios para la e fi cacia del Mecanismo especial de asignación. CAPÍTULO III ACCESO AL MECANISMO ESPECIAL DE ASIGNACIÓN Artículo 10.- Requisitos para acceder al Mecanismo especial de asignación 10.1 Para acceder al Mecanismo especial de asignación, las Empresas interesadas deben cumplir con acreditar los siguientes requisitos legales, técnicos y económico - fi nancieros, sin perjuicio de los requisitos que, adicionalmente, resulten necesarios contemplar en la Convocatoria: a) Requisitos legales 1. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas, comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante legal debe presentar este requisito.2. Tratándose de personas jurídicas, adjuntar la documentación que: (i) Acredite que se encuentran debidamente constituidas en el país de origen. En caso de consorcios, debe acreditarse la constitución de cada uno de sus integrantes. (ii) Informe el porcentaje de participación que corresponda a cada uno de sus accionistas o socios. En caso de consorcios, esta información se presenta respecto de cada uno de sus integrantes. (iii) Acredite el poder vigente del representante legal de la persona jurídica o de cada uno de los integrantes del consorcio. 3. No contar con asesores que hayan prestado sus servicios directa o indirectamente al MTC para la elaboración de los estudios e insumos necesarios para la aplicación del Mecanismo especial de asignación. 4. Compromiso de suscribir el nuevo contrato de concesión, una vez culminado el Mecanismo especial de asignación; sin perjuicio de lo indicado en el numeral 15.3 del artículo 15. 5. Compromiso de asumir el Costo de Migración conforme a las especi fi caciones detalladas en la Convocatoria y en el artículo 9 del presente Reglamento, de corresponder. 6. No estar incurso en causal de resolución de pleno derecho o de extinción de sus contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, vinculados a la Banda de frecuencias seleccionada, conforme a los términos establecidos en el respectivo contrato y en el marco sectorial vigente. 7. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones y/o impedimentos previstos en los artículos 1366 y 1367 del Código Civil. 8. Adicionalmente, para el caso de concesionarios con asignación(es) preexistente(s) en la Banda de frecuencias seleccionada, estos deben presentar el compromiso de liberación de los bloques ocupados, el cual tiene por objeto poner a disposición del Mecanismo especial de asignación los bloques de espectro radioeléctrico ocupados por la empresa concesionaria en la Banda de frecuencias seleccionada, a fi n de que éstos sean considerados para el cálculo de la disponibilidad del espectro y la distribución de las nuevas asignaciones en dicha Banda; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15. Este compromiso es presentado conforme al formato que se recoge en la Convocatoria. b) Requisitos técnicos 1. Indicar la cantidad total de espectro radioeléctrico que solicita asignarse dentro del tope de fi nido en la convocatoria, de corresponder, el cual considera los grupos económicos que tuvieran lugar. 2. Contar con un mínimo de años de experiencia como Operador de uno o más Servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú y/o en el extranjero, según se establezca en la convocatoria. Tratándose de consorcios, la convocatoria de fi ne los porcentajes aplicables para la acreditación de la experiencia exigida. 3. Contar con título habilitante o concesión para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones móviles vigente, otorgado en el Perú o en el extranjero. 4. Cantidad mínima de usuarios, líneas y/o suscriptores de Servicios públicos de telecomunicaciones móviles en el Perú o en el extranjero, según se establezca en la convocatoria. 5. Contar con una red de telecomunicaciones con infraestructura 4G/LTE o superior, en el Perú o en el extranjero. c) Requisitos económico - fi nancieros 1. Patrimonio neto, ingresos y/o activos mínimos, según se establezca en la Convocatoria. 2. Estados fi nancieros auditados de los dos (2) últimos años disponibles, o documentos análogos, a la fecha de la Convocatoria, conforme a las especi fi caciones establecidas en ésta.