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44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / j) Concesión : Es el acto jurídico mediante el cual el MTC concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar Servicios públicos de telecomunicaciones. La concesión se perfecciona mediante contrato suscrito aprobado por resolución del Titular del Sector. k) Concesionario : Es la persona natural o jurídica titular de una concesión para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones e inscrita en un registro a cargo del MTC. l) Concesionario apto para el acondicionamiento:Es el concesionario con Asignaciones preexistentes en la Banda de frecuencias seleccionada, que cumple con los requisitos para acceder de forma voluntaria al mecanismo de Acondicionamiento. m) Convocatoria : Es el anuncio mediante el cual el MTC invita a participar en el Mecanismo especial de asignación. Contiene los requisitos legales, técnicos y económicos para la participación en el mecanismo, el PUV de la Banda de frecuencias seleccionada, así como el cronograma para el desarrollo del proceso de asignación, entre otra información relevante. n) Costo de Migración : Monto económico establecido para cubrir, como mínimo, los costos de capital (Capex) y/o los costos operacionales (Opex) que correspondan, los que son atribuibles y asociados a los procesos de Migració n, y cuyo detalle es de fi nido en la Convocatoria. o) DGAT : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. p) DGFSC : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. q) DGPPC : Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. r) DGPRC : Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. s) Empresas califi cadas:Son aquellas Empresas interesadas que cumplen con los requisitos y demás exigencias contempladas en el presente Reglamento y en la Convocatoria correspondiente. t) Empresas interesadas:Son aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o los consorcios de éstas, que presentan expresiones de interés para acceder al Mecanismo especial de asignación contemplado en el Decreto Legislativo N° 1627. u) Grupo económico : Para efectos del presente Reglamento, se entiende por grupo económico al concepto contemplado en la Resolución de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV N° 019-2015-SMV-01 y la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS N° 5780-2015, o norma que las modi fi que o sustituya.v) Mecanismo especial de asignación:Es el Mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, regulado en el Decreto Legislativo N° 1627. w) Migración : Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Migración al proceso de cambio o desplazamiento de los derechos de uso del espectro radioeléctrico existentes en una banda de frecuencias, por parte de los operadores que usan la banda para servicios distintos a los determinados en el PNAF, hacia otras bandas de frecuencias, o en su defecto, dejar de utilizar la misma, en busca de asegurar la compatibilidad tecnológica, mitigando las interferencias a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico; conforme a lo dispuesto en el PNAF. x) MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. y) Operador : Es la persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones. z) PNAF : Es el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. aa) PROINVERSIÓN : Es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. bb)PUV : Es el precio unitario de la Banda de frecuencias, expresado en USD/MHz/POB. cc) Servicios públicos de telecomunicaciones:Son los que se re fi ere el artículo 40 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones. dd)Tecnología 5G : Tecnologías 3GPP, 5G-SRIT y 3GPP 5G-RIT presentadas por The 3rd Generation Partnership Project (3GPP), comprendidas en el Release 15 y posteriores, que cumplen con las especi fi caciones de la IMT-2020 para las comunicaciones móviles de quinta generación (5G) de la UIT. ee) TUO de la Ley de Telecomunicaciones:Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. ff ) TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones:Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. gg)VMC : Despacho Viceministerial de Comunicaciones. 3.2 Cuando en el presente reglamento se haga mención al Decreto Legislativo, se entiende efectuada la referencia al Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior. Asimismo, cuando en el presente reglamento se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente reglamento.