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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / diagnóstico y tratamiento de pacientes que padecen ERH pueden veri fi car en la sede digital y repositorio virtual de la RENETSA la recomendación de uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y otras tecnologías sanitarias no farmacológicas y, en caso lo requieran, solicitan fi nanciamiento a la IAFAS correspondiente. En este último caso, la IAFAS realiza el análisis fi nanciero correspondiente y lo comunica a la IPRESS solicitante. 9.7. La IAFAS realiza la transferencia de recursos fi nancieros a la IPRESS solicitante para la adquisición de tecnologías sanitarias para ERH, que superan el umbral de alto costo y cuentan con recomendación de uso favorable por la RENETSA, según disponibilidad presupuestal, en el marco normativo vigente. 9.8. El MINSA, los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y de la PNP, realizan la gestión de stocks de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en materia de las ERH que se encuentren en el listado vigente, de acuerdo con lo dispuesto por la ANS, teniendo como marco el SISMED o el que haga sus veces, según corresponda, así como el Sistema Nacional de Abastecimiento, en lo que resulte aplicable. Respecto al registro y uso de la información de almacenamiento y distribución de los bienes muebles, se utiliza el SIGA MEF . 9.9. El MINSA, a través de los órganos competentes, establece los indicadores de monitoreo de las tecnologías sanitarias aprobadas, tanto para su acceso, uso adecuado y resultados clínicos esperados, de acuerdo a la fi cha de criterios de uso incluida en la ETS realizada, permitiendo a los CFT realizar su labor de autorización de pacientes nuevos y seguimiento. 9.10. Las IPRESS que cuentan en su cartera de servicios con prestaciones de salud relacionadas al diagnóstico y tratamiento de personas que padecen ERH garantizan las acciones de seguimiento farmacoterapéutico, farmacovigilancia y tecnovigilancia, en el marco de la normativa vigente aprobada por la ANS, adoptando las acciones necesarias para la minimización de riesgos del uso de medicamentos para ERH, y reportando las reacciones adversas a la ANM. 9.11. Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos para ERH están sujetos a farmacovigilancia intensiva y tecnovigilancia, respectivamente, a cargo de los médicos tratantes y los Químicos Farmacéuticos de las Unidades Productoras de Servicios de Salud Farmacia (UPSS Farmacia) de los establecimientos de salud que atienden a los pacientes con ERH, quienes realizan el seguimiento y monitoreo del uso de los mismos, para la detección de interacciones medicamentosas, reacciones adversas, incidentes adversos, falta de e fi cacia, errores en la prescripción y otros problemas relacionados, según los formatos puestos a disposición por la ANM y los que se aprueben de ser necesario para tal efecto, en el marco de la normatividad vigente. 9.12. El seguimiento y monitoreo del uso de los productos farmacéuticos están a cargo de los CFT, y para el caso de dispositivos médicos u otras tecnologías sanitarias no farmacológicas, están a cargo de los departamentos, servicios o los que hagan sus veces, según corresponda, en los establecimientos de salud que atienden a los pacientes con ERH, según las condiciones de uso especí fi cas consideradas en las ETS de RENETSA. 9.13. Excepcionalmente, si para la atención médica quirúrgica de emergencia de un paciente con ERH que no cumple la condición de enfermedad en fase terminal establecida por el médico especialista, se requiera el uso de un producto farmacéutico no incluido en el PNUME o lista complementaria, o se encuentra en el PNUME para un uso diferente al establecido en dicho petitorio, aun cuando pase el umbral de alto costo, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, el médico tratante solicita la autorización al CFT del establecimiento de salud, que evalúa la solicitud en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Si es autorizado por el CFT, éste remite inmediatamente la solicitud de ETS a la RENETSA para su evaluación; mientras tanto, puede ser utilizado hasta que se culmine la ETS por RENETSA. Si dicha tecnología sanitaria contara con una evaluación favorable previa por RENETSA, el CFT puede brindar la autorización de uso de manera expedita.En estos casos, la IAFAS pública correspondiente elabora un informe sobre la disponibilidad presupuestal de los productos farmacéuticos solicitados, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, siendo asumido el fi nanciamiento por el establecimiento de salud, y reconocido por la IAFAS correspondiente. CAPÍTULO III ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS A TRAVÉS DE MECANISMOS DIFERENCIADOS DE ADQUISICIÓN Artículo 10.- De los Mecanismos Diferenciados de Adquisición 10.1. Los Mecanismos Diferenciados de Adquisición (MDA) establecidos en el marco del artículo 6 de la Ley N° 29698, Ley que declara de Interés Nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, modi fi cada por la Ley N.º 31738, son aquellos acuerdos entre el MINSA, ESSALUD, Sanidades de las FFAA o de la PNP y proveedores que permiten la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que resulten necesarios para la atención integral de los pacientes con ERH, de manera individual o colectiva, que superen el umbral de alto costo aprobado por la ANS, cuya ETS MC realizada por RENETSA, muestre recomendación de uso favorable y previo sustento técnico que demuestre e fi cacia de gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles. 10.2. El MINSA, a través del CENARES, está facultado a utilizar MDA, encargando a dicha instancia, la conducción del proceso, el cual desarrolla las fases de manera coordinada con la DGIESP y demás instancias involucradas. 10.3. El MINSA, mediante Resolución Ministerial, autoriza a ESSALUD y a las Sanidades de las FFAA y PNP a realizar MDA, en el marco de lo establecido en el numeral 10.1. Para lo cual, sus órganos competentes encargados de la contratación conducen y realizan el proceso. 10.4. El CENARES está facultado a realizar MDA según requerimiento, necesidad y solicitud de los Gobiernos Regionales, ESSALUD, las Sanidades de las FFAA y/o de la PNP bajo las condiciones previamente establecidas en el numeral 10.1. 10.5. El CENARES o el órgano a cargo de la contratación que haga sus veces en ESSALUD o las Sanidades de las FFAA y PNP, se denomina en adelante, dependencia encargada de la contratación (DEC). 10.6. Los MDA pueden celebrarse como acuerdos de tipo fi nanciero, acuerdos basados en el desempeño o híbridos, según las necesidades de la entidad. La contratación del bien antes descrito incorpora los servicios conexos que se requiera para brindar la atención de la ERH mediante dicho bien. a) Acuerdos de tipo fi nanciero: Mediante estos acuerdos, se busca maximizar la e fi ciencia de los recursos utilizados. Las condiciones de pago pueden establecer los siguientes criterios: - Descuento del precio de lista: Un descuento sobre el precio ofertado, que puede aplicarse al inicio de la ejecución contractual o a lo largo de todo el acuerdo. Este descuento puede establecerse en una cláusula sujeta a confi dencialidad. - Precio-Volumen: Se acuerdan precios escalonados, que disminuyen al aumentar el volumen de los bienes requeridos. - Contraprestación de fi nida hasta el tope de pacientes individuales o poblacionales, según el acuerdo. En caso de exceder el tope, el proveedor entrega las tecnologías sanitarias libre de costo. - Precio fi jo por paciente: El proveedor ofrece los bienes a contratar para un determinado número de pacientes, fi jándose un costo por cada paciente y por un periodo de tiempo previamente determinado entre la entidad contratante y el proveedor, independientemente del volumen requerido por cada paciente. En caso de