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46 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / 7.2 Los topes de espectro indicados en el numeral precedente son de fi nidos por la DGPRC, los que no pueden ser superiores a los ya establecidos en la Resolución Ministerial N° 085-2019-MTC/01.03, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. Artículo 8.- De las garantías exigidas 8.1 Las Empresas interesadas que desean participar en el Mecanismo especial de asignación presentan, como parte de la documentación exigida en la convocatoria, una carta fi anza en favor del MTC, por la cual se garantiza la validez, vigencia y seriedad de su participación en el Mecanismo especial de asignación y por la que acepta todas las condiciones establecidas en la convocatoria, entre ellas, la de suscribir el contrato de concesión respectivo con la asignación resultante del Mecanismo especial de asignación, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15. El monto de esta carta fi anza equivale, como mínimo, al 60% del precio de un (1) MHz/POB multiplicado por la población nacional y por la cantidad total de MHz solicitada en la expresión de interés; y debe ser presentada conforme al formato que se establece en la Convocatoria correspondiente. 8.2 Los concesionarios que deciden acceder voluntariamente al Acondicionamiento, según lo indicado en el numeral 5.4 del artículo 5, presentan una carta fi anza en favor del MTC por la cual se garantiza la validez, vigencia y seriedad de su participación en el mecanismo del Acondicionamiento, conforme al formato que se establece en la Convocatoria correspondiente. El monto de esta carta fi anza equivale, como mínimo, al 60% del precio de un (1) MHz/POB multiplicado por la población nacional por la cantidad total de MHz asociados a su asignación preexistente, proporcionalmente al periodo de vigencia restante, más el 25% de una eventual renovación, conforme a lo previsto en la Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MTC o norma que la sustituya. 8.3 Las cartas fi anzas indicadas en los numerales 8.1 y 8.2, deben ser presentadas conjuntamente con la solicitud de expresión de interés o la solicitud de participación en el Acondicionamiento, según corresponda, y deben mantenerse vigentes hasta la suscripción del contrato de concesión, tratándose del Mecanismo especial de asignación, o de la adenda respectiva, tratándose del Acondicionamiento. Una vez presentadas las referidas solicitudes, el MTC se encuentra facultado para ejecutar la carta fi anza de la Empresa interesada y/o del concesionario, en caso éste se desista de continuar participando y/o se niegue a acatar los resultados del Mecanismo especial de asignación y/o del Acondicionamiento, según corresponda y en cualquiera de las etapas de estos procesos. En caso se veri fi que la situación de restricción a la que hace referencia el numeral 14.2 del artículo 14 del presente reglamento, las cartas fi anzas deben ser devueltas conforme a lo regulado en la citada disposición. 8.4 Previamente a la suscripción del contrato de concesión correspondiente, las Empresas cali fi cadas para acceder a nuevas asignaciones de espectro radioeléctrico en el marco del Mecanismo especial de asignación, deben presentar, conforme al cronograma establecido en la convocatoria, una carta fi anza en favor del MTC por la que se garantiza el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato de concesión que suscriban en virtud de dicho mecanismo. El monto, el objeto, las características y el formato de esta carta fi anza, son establecidos en la Convocatoria de cada Mecanismo especial de asignación. Artículo 9.- De los procesos de Migración 9.1 En caso la Banda de frecuencias seleccionada esté sujeta a un proceso de Migración para garantizar la disponibilidad de la misma, se toman en cuenta los siguientes lineamientos para su debida aplicación: 1. La DGPPC, en coordinación con la DGAT y la DGPRC, identi fi ca la Banda de frecuencias a la que deben migrar los titulares de derechos de uso sujetos a procesos de Migración. 2. La DGPPC, con la información de la DGAT, de corresponder, solicita a la DGFSC que realice, dentro del marco de sus competencias, las veri fi caciones técnicas de uso del espectro radioeléctrico utilizado en la banda y en las frecuencias asignadas, así como también al trá fi co que cursa por ellas. Dichas veri fi caciones son efectuadas dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario de efectuado el requerimiento. 3. Los costos necesarios para la Migración de los servicios en la Banda de frecuencias seleccionada son asumidos de manera solidaria por las Empresas califi cadas al Mecanismo especial de asignación y los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento. La forma y proporcionalidad del pago del Costo de Migración, así como los bloques de espectro comprendidos en la Migración, son determinados, en cada Convocatoria, de acuerdo a la evaluación efectuada por la DGPRC con la opinión previa de la DGPPC, atendiendo a las particularidades propias de cada Banda de frecuencias seleccionada. 4. El pago que deben efectuar dichas empresas para solventar el Costo de Migración es destinado a un fi deicomiso de administración, constituido en el marco de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, el cual tiene por objeto garantizar la efectiva realización del proceso de Migración en la Banda de frecuencias seleccionada. Los costos de Migración destinados al fi deicomiso de administración no constituyen ingreso del Tesoro Público. 5. Las Empresas cali fi cadas y los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de emitida la Resolución Viceministerial a la que hace referencia el numeral 18.1 del artículo 18, deben acordar los términos y celebrar el contrato de fi deicomiso de administración, constituyéndose conjuntamente como fi deicomitentes y deben designar al agente fi duciario correspondiente. De no constituirse el fi deicomiso dentro del plazo antes indicado, se ejecuta la carta fi anza de validez, vigencia y seriedad de la participación de las referidas empresas. 6. El patrimonio fi deicomitido está conformado por la suma de los pagos del Costo de Migración de las Empresas cali fi cadas y de los concesionarios aptos para el Acondicionamiento, así como de los intereses, rentas y otros similares generados como consecuencia de dichos pagos. Las Empresas cali fi cadas y los Concesionarios aptos para el Acondicionamiento efectúan los pagos que les correspondan por concepto del Costo de migración al patrimonio fi deicomitido, conforme a lo establecido en el punto 3 del presente numeral, lo que es re fl ejado en el contrato de fi deicomiso correspondiente. 7. Las Empresas cali fi cadas y los concesionarios aptos para el Acondicionamiento, deben presentar una carta fi anza a favor del MTC por la que garantiza el cumplimiento y fi nanciamiento de las actividades del proceso de Migración, conforme al formato que se establezca en la Convocatoria respectiva. El monto de la carta fi anza debe cubrir los costos necesarios para la Migración, en concordancia con lo establecido en el punto 3 del presente numeral. 8. La carta fi anza es devuelta a su titular al término del proceso de Migración. No obstante, el MTC se encuentra facultado para ejecutar la carta fi anza presentada por el titular en cualquiera de los siguientes supuestos: - Por el no pago del Costo de migración. - Por la no culminación del proceso de Migración dentro del plazo establecido. 9. La Migración consta de tres etapas: (i) Asignación de espectro para los titulares de asignaciones inmersos en el proceso de migración, dentro de la banda de frecuencias determinada para su migración, en caso corresponda; (ii) Adecuación de los servicios a ser migrados, que comprende la migración de la infraestructura del titular; y, (iii) Veri fi cación a cargo de la DGFSC, en la que se supervisa el cumplimiento de la migración. 10. La etapa (i) está a cargo de la dirección responsable (DGAT o DGPPC, según corresponda) y se realiza a partir