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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, cuyo texto está compuesto de seis capítulos, veinte artículos, una única disposición complementaria fi nal, una única disposición complementaria transitoria, una única disposición complementaria modi fi catoria, una única disposición complementaria derogatoria, y un anexo; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, del Reglamento aprobado por el artículo precedente y de su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1627, DECRETO LEGISLATIVO PARA PROMOVER EL DESPLIEGUE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE TECNOLOGÍA DE QUINTA GENERACIÓN (5G) O SUPERIOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad fomentar y desarrollar la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, contribuyendo a la mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, así como al bene fi cio de los usuarios a nivel nacional. Artículo 3.- De fi niciones y abreviaturas 3.1 Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se tienen en cuenta los siguientes términos:a) Acondicionamiento : Es la agrupación de las Asignaciones preexistentes de la Banda de frecuencias seleccionada, procurando bloques continuos de espectro radioeléctrico, conforme a los términos establecidos en el presente reglamento. b) Asignación : Es el acto administrativo por el que el MTC otorga a una persona natural o jurídica, el derecho de uso sobre una porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográ fi ca, para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el PNAF. c) Asignaciones preexistentes:Son los derechos de uso del espectro radioeléctrico con los que cuenta una Operadora sobre la Banda de frecuencias seleccionada, a la fecha de publicación de la Convocatoria. d) Banda de frecuencias:Conjunto continuo de frecuencias de espectro radioeléctrico, comprendidas entre dos frecuencias límite especi fi cadas, que incluye a estas últimas. e) Banda de frecuencias seleccionada:Es la Banda de frecuencias identi fi cada para la prestación de Servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología 5G o superior, sobre la cual se aplica el Mecanismo especial de asignación. f) Canalización : Es la determinación de porciones de espectro radioeléctrico dentro de una Banda de frecuencias para su asignación a las Operadoras, estableciendo el ancho de esta porción y/o la frecuencia portadora, conforme al Plan de Canalización para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Viceministerial N° 056- 2023-MTC/03, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. g) CMPNAF : Es la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, creada mediante Decreto Supremo N° 041-2011-PCM y adscrita al MTC, encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del citado Plan. h) COI por espectro : Para efectos del presente Reglamento, son los compromisos obligatorios de inversión que son exigidos a la Empresa califi cada como contraprestación por la cantidad del espectro radioeléctrico asignado al amparo del Mecanismo especial de asignación. i) COI adicionales : Para efectos del presente Reglamento, son los compromisos obligatorios de inversión que asumen las Empresas cali fi cadas y/o Concesionarios aptos para el Acondicionamiento, distintos a los COI por espectro.